Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000273/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000273/2011 G.R.S.C.A.M., 15 de agosto de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos 61000273/2011/CA1, caratulados:

G., R.S. c/ ANSES s/ Amparo - Amparo Ley 16986

, venidos a del Juzgado Federal de S.L., a esta Sala “B”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 64/65 se presenta la apoderada de la actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente haya realizado acto impulsorio alguno. Hace un detalle cronológico de los diversos actos procesales cumplidos.

    Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 68/70).

    Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que la actora invoca la caducidad luego de haber transcurrido más de cinco meses desde la concesión del recurso.

    Manifiesta que, el instituto de la caducidad en los procesos previsionales no se aplica, conforme el carácter alimentario que revisten las prestaciones previsionales y los principios constitucionales que la informan.

    Cita jurisprudencia.

  2. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 10 de julio de 2.015) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8676809#185440695#20170810115014898 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 63 vta., de fecha 23 de abril de 2012, que concedió el recurso deducido por ANSES a fs. 57/63.

    Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado, sin instar al Tribunal, la continuación de los trámites pertinentes para la resolución final de su apelación.

    En tal sentido, se ha dicho que: “En primer lugar, cabe señalar que la segunda instancia se abre a partir de la concesión del recurso de apelación, momento desde el cual comienza a correr el plazo de caducidad para el recurrente, principal interesado en que el mismo sea conocido y evaluado por el Superior, para lo cual está obligado a realizar todas las diligencias necesarias y conducentes para lograr tal objeto, no dependiendo, el trámite de la elevación del expediente para el tratamiento de la apelación de que se trata, solamente de la actividad a cargo del órgano judicial que torne...

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