Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 000772/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE N°:772/2021(62160)

JUZGADO. NRO.77 SALA X

AUTOS: “GARCIA, R.A. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.18-09-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, interpone la parte demandada a tenor del memorial que obra en formato digital que mereció réplica de la parte actora.

El perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II.-El actor demandó en procura de la reparación de las supuestas secuelas incapacitantes que vinculó al accidente acaecido el 16/01/2020, cuando al realizar una excavación con una pala manual sintió un fuerte dolor en la zona lumbar y hormigueo en las piernas. También, porque dijo que las tareas de esfuerzo y posiciones antiergonómicas que debió adoptar para realizar las tareas encomendadas por su empleador, le provocaron la dolencia lumbar y psicológica que reclama.

El señor magistrado a quo hizo lugar a la acción incoada pues concluyó que el trabajador probó que como consecuencia del accidente denunciado y las tareas desarrolladas se encontraba incapacitado. Para así

decidir, tuvo en consideración lo informado por el perito médico en los informes agregados al sistema Lex 100, los días 3 de agosto de 2022 y 3 de octubre de 2022, como así también en las aclaraciones del experto a las impugnaciones formuladas por la demandada los días 9 de agosto de 2022, 3 de octubre de 2022

y el 13 de octubre de 2022.

A su vez, hizo hincapié, en que los términos y argumentos en que fundó sus objeciones la demandada no resultaron suficientes para desvirtuar los fundamentos brindados por el perito médico en su informe, pues Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

consideró que fundó sus conclusiones en criterios de estricto rigor científico y en el resultado de los estudios complementarios efectuados.

También, consideró que las declaraciones de los testigos A. y C., rendidos en la audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2022, dieron cuenta de que el señor G. estuvo sometido a los agentes de riesgo denunciados al demandar. En definitiva, en base a las pruebas de la causa el magistrado consideró acreditada la vinculación entre el trabajo y la patología columnaria hallada.

La apelante se agravia por la decisión recaída en la sede de anterior grado en tanto sostiene que a través de las impugnaciones realizadas,

intentó demostrar que no existe el nexo causal entre las lesiones señaladas y las tareas realizadas, y que ello, fue desoído por el sentenciante.También, se queja por la fecha desde la que se fijaron los intereses pues sostiene que se deben a partir de que la Comisión Médica determine la naturaleza laboral del accidente,

notifique a la aseguradora y hasta tanto transcurran 30 días desde que la prestación debió ser abonada. Por último, cuestiona los honorarios regulados a favor de la totalidad de los profesionales que actuaron en la causa por entenderlos altos.

El perito médico cuestiona los honorarios fijados a su favor por estimarlos bajos.

  1. Por razones de orden metodológico daré tratamiento en primer lugar a la queja que gira en torno al porcentaje de incapacidad y a la determinación de la relación causal establecida entre la minusvalía psicofísica, el accidente acaecido el 16/01/2020 y las tareas que cumplía el accionante, y adelanto, que las manifestaciones que efectúa en su memorial no permiten revertir el pronunciamiento de la etapa anterior, tal como así lo exige de manera insoslayable la ley adjetiva (art.116 L.O.).

    En efecto, es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos al “a quo”.

    ...

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