Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Octubre de 2023, expediente CCF 000449/2022/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 449/2022/CA2 “G.P.M.S. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado7. Secretaría 13.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 07-03-2023,

cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, con fecha 07-03-2023 hizo lugar al pedido de prórroga de la vigencia de la medida cautelar dictada el 23-02-2022, por la cual se había ordenado a OSDE otorgar a la Sra. M.S.G.P.

    la cobertura de internación en el establecimiento “Residencia Otro Estilo”,

    donde se encuentra actualmente internada, con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia,

    según lo prescripto por su médico tratante, hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra esa decisión se agravia la accionada, quien se queja en cuanto a que no le corresponde brindar la cobertura de internación geriátrica, al no estar contemplada en la normativa vigente, por lo que -a su entender- no se encuentran verificados los requisitos para el dictado de la medida cautelar. Y

    subsidiariamente, alega que, tampoco correspondería otorgar dicha cobertura con prestadores ajenos.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la presente acción de amparo -con medida cautelar- fue iniciada el 03-02-2022 por la letrada apoderada Dra.

    F.K., en representación de la Sra. M.S.G.P, (de 99 años de edad,

    que padece “Demencia no especificada”) a fin de que se ordene a OSDE la cobertura de la prestación de “internación geriátrica” en la “Residencia Otro Estilo”, según lo prescripto por su médico tratante.

    El 23-02-2022, el Sr. Juez de primera instancia decretó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, la cual, luego de ser apelada por OSDE, fue confirmada por este Tribunal el 10-02-2023. Con posterioridad y a pedido de la actora, el juez de grado dictó sucesivas prórrogas de la medida cautelar oportunamente decretada, siendo la última, de fecha 07-03-2023.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Esta última resolución fue apelada por OSDE, en los términos señalados anteriormente.

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que la accionada, en su memorial de agravios reitera los términos expresados al momento de contestar su demanda y al apelar la primera medida cautelar, que fue confirmada -sustancialmente- por este Tribunal con fecha 10-02-2023, a cuyos fundamentos cabe remitirse en la presente.

    Así pues, y dado los términos en los cuales OSDE ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR