Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2023, expediente CCF 000449/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 449/2022/CA1 “G.P., M.S. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7. Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE el 28 de febrero de 2022, contra la providencia cautelar del 23 de febrero de igual año, (cuyo traslado fue contestado por la actora el 4 de marzo de 2022) y el 5 de mayo de 2022, contra la ampliación de la providencia cautelar del 3 de mayo de 2022, (cuyo traslado fue contestado por la actora el 12 de mayo de igual año); y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de febrero de 2022, la señora M.S.G.P., de 98 años de edad-, inició la presente acción de amparo a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le cubra el 100% de la internación en la institución geriátrica “Residencia Otro Estilo SRL”, y/o subsidiariamente, de acuerdo a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, medicación, asistencia kinesio motora, tres veces por semana y seguimiento psiquiátrico y nutricional, una vez por semana.

    Relató que posee certificado de discapacidad por padecer “demencia, no especificada, otros trastornos mentales debido a lesión y disfunción cerebral, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria, incontinencia fecal, dependencia de silla de ruedas” (ver certificado de discapacidad anejado al escrito de demanda).

    Señaló que no puede manejarse de forma autónoma, no es autovalida y requiere de asistencia para todas las actividades de la vida diaria.

    Manifestó que con fecha 26 de enero de 2022 envió carta documento a la obra social demandada, la que no fue respondida.

    En función de lo expuesto, inició el presente amparo.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El 9 de febrero de 2022, el señor juez de primera instancia imprimió a las presentes el trámite de amparo e intimó a la demandada a fin de que manifieste si brindaría la cobertura solicitada.

    En función de ello, se presentó OSDE alegando que resultaba necesario efectuar la evaluación interdisciplinaria.

    Asimismo, señaló que la elección del geriátrico “Residencia Otro Estilo” fue efectuado de manera voluntaria, libre e inconsulta con su parte, no siéndole oponible.

    En cuanto a la cobertura de pañales, informó que su parte le brinda a la accionante 180 pañales al mes.

    Por último, en cuanto a la medicación, destacó que los medicamentos que tengan relación directa con la patología discapacitante, su cobertura es total y los restantes se rigen según lo establecido por Resolución 310/2004 SSS.

  3. El 23 de febrero de 2022, el magistrado a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la señora M.S.G.P., la cobertura de internación geriátrica en la “Residencia Otro Estilo”, de acuerdo a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, por un período de 120 días, durante el cual la demandada debía realizar la evaluación interdisciplinaria, de conformidad con los artículos 11, 12 y 39 de la ley 24.901.

    Contra dicha resolución, apeló OSDE.

    Sus críticas se centraron en que: i) la resolución atacada era arbitraria, ii) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, iii) no surge evaluación interdisciplinaria alguna que revele que la actora debía ser institucionalizada iv) la elección del geriátrico “Residencia Otro Estilo” había sido una decisión unilateral, a lo que se suma que esa institución no integra su cartilla de prestadores, v) el juez no consideró que los valores dispuestos en el Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad son referentes y no vinculantes, vi) se reconoció el 35% en concepto de dependencia, en tanto esa circunstancia no se encontraba acreditada, y vii)

    el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo eran idénticos y, por ello, se configuraba un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo.

    Seguidamente, el 11 de abril de 2022, la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar de referencia.

    Por ello, el 3 de mayo de 2022, el señor juez a quo ordenó que la accionada garantice el reintegro de los gastos adelantados por la amparista, dentro de los diez días de presentada cada factura del mes en curso en sede administrativa.

    Contra dicha resolución, también apeló OSDE.

    Sostuvo que el plazo de reintegro fijado era contrario a la normativa aplicable, pudiendo extenderse hasta los 35 días.

  4. No está discutido en el sub lite la condición de discapacitada de la señora M.S.G.P., de 98 años de edad, la enfermedad que padece, ni su condición de afiliada a la demandada (ver documental anejada al escrito de demanda).

    Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no,

    y en su caso, si las prestaciones de internación geriátrica prescripta a la actora discapacitada deben ser cubiertas en este estadio procesal por OSDE en la medida dispuesta en la anterior instancia.

  5. En lo relativo a la denuncia de arbitrariedad de la cautelar de marras, enrostrada por la quejosa al pronunciamiento apelado, repárese en que, malgrado lo manifestado por el recurrente, el señor juez de grado cumplió con el deber de aportar la fundamentación de referencia, al valorar en su pronunciamiento la condición de salud de la actora discapacitada y la prescripción médica de la prestación de internación...

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