Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 089048/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 89048/2011 “GARCIA PEDRO IGNACIO c/

MORALES LEONARDO RAUL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) JUZ N°5

Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio 2020, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: GARCIA PEDRO IGNACIO c/ MORALES

LEONARDO RAUL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. G.M.S. dijo:

I La sentencia única de primera instancia obrante a f. 294/301

en autos caratulados “GARCIA PEDRO IGNACIO C/ MORALES

LEONARDO RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE NRO 89048/2011, junto con su acumulado “MORALES

LEONARDO RAUL C/ GARCIA PEDRO IGNACIO Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE NRO 78.353/2012, hizo lugar a las pretensiones contenidas en la demanda promovida por P.I.G. en los autos caratulados “GARCIA PEDRO IGNACIO C/

MORALES LEONARDO RAUL Y OTROS S/ DS PS”, condenando a los requeridos en forma concurrente y/o indistinta a abonar a la actora las sumas resultantes de los considerandos II y III -con más intereses y costas- y haciendo extensiva la condena a la citada en garantía “LA NUEVA COOPERATIVA”. Asimismo, rechaza la demanda entablada por L.R.M., en los autos Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

caratulados “MORALES LEONARDO RAUL C/ GARCIA PEDRO

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” , con costas.

Contra el decisorio apela y empresa agravios la parte actora en el escrito de fecha 6/5/2020. Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs. 373/377 el responde de la citada en garantía.

Con fecha 11/6/2020, en el marco de las Acordadas 13/20,

14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN se dictó el llamamiento de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia II.- Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  1. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones “GARCIA

    PEDRO IGNACIO C/ MORALES LEONARDO RAUL Y OTROS

    S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE NRO 89048/201)” el accidente ocurrido el día 1 de julio de 2011 siendo aproximadamente Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    las 10: 00 horas, cuando el accionante circulaba, a bordo de su moto-

    vehículo Honda CBX 250, dominio 911 ETM, por la Av. D. de esta ciudad, en dirección sur a norte. En dichas circunstancia, al llegar a la intersección con la calle G., y encontrándose el paso habilitado por así indicarlo la señal lumínica, resultó embestido por la motocicleta del demandado, la que circulada por igual Avenida, en sentido contrario – norte a sur- invadiendo el carril de circulación por el cual se desplazaba la actora. Y sufriendo los daños por los cuales acciona.

  2. Agravios Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno a los escasos montos indemnizatorios correspondiente a los daños materiales y por privación de uso del ciclomotor fijados en la instancia de grado, asimismo cuestiona por irrisorias las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y se agravia también por la omisión de fijar un importe resarcitorio por tratamientos kinésicos y/o fisiátricos, daño estético, lucro cesante y pérdida de chance. Asimismo, solicita la aplicación de intereses al doble de la tasa activa más el RIPTE para cubrir el proceso inflacionario.

    No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.-

    V.R.I..

    A.D.M. En lo que a los gastos de reparación del rodado concierne, cabe tener presente que este rubro constituye uno de los principales Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito pues el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido queda obligado al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se encontraba al ocurrir el accidente.-

    En relación a ello, la accionada sólo está obligada a responder por la reparación del daño efectivamente sufrido y en tal sentido el Juez, al fijar la cuantía, debe estimarla sobre la base de lo que razonablemente el actor debió gastar para reparar el vehículo, pues, de otra manera, la cantidad asignada sería fuente de indebido lucro (Conf. C.. esta sala, 5/3/2008, expte N° 84502/03 “Akapol SACIFIA c/ C.N.G. y otro s/ daños y perjuicios” y “

    S.R.O.c.P.C.A. y otros s/ daños y perjuicios” ídem 8/8/2013, expte Nº 49.539/2007 “C.E. y otros c/ A.F.A. y otros s/ daños y perjuicios” ídem 12/7/2019 Expte N° 41019/2015 “M.F. y otro c/ G.L.O. y otros s/ Daños y Perjuicios”).-

    Reiteradamente se ha sostenido que en la indemnización por reparaciones se busca colocar al damnificado en la situación en que se encontraba con anterioridad a la producción del hecho dañoso, o bien compensarle económicamente los perjuicios ocasionados. Por ello,

    acreditada la existencia de averías en el rodado del actor, resulta irrelevante la circunstancia de que el accionante haya efectivizado o no el pago de los arreglos, ya que, de un modo u otro, habrá que posibilitarle al damnificado que se encuentre en el estado que hubiera mantenido de no haberse producido el evento. (Conf. C., esta sala, 23/3/2010, Expte 89.107/2006 “Ivanoff, Doris Verónica c/

    Campos, W.A., entre muchos otros).-

    De las constancias de la pericia mecánica realizada en autos (ver fs.201/210) y no impugnada por las partes, luego de efectuadas las consultas técnicas y de precios el experto determina el costo de las Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    reparaciones y mano de obra en la suma de $ 26.290 conforme valores a la fecha del dictamen.

    En este sentido se ha expedido esta sala sosteniendo que el conocimiento del valor de mercado de las reparaciones del vehículo forma parte de la formación especializada del perito, por lo que no es dable exigirle datos respaldatorios de su opinión, correspondiendo al impugnante acompañar elementos objetivos que desvirtúen el dictamen (Conf CNC. esta S. 20/9/2011 Expte. Nº 93362/2005

    “C.R.L.F.C. c/Línea 17 S.A y otros s/daños y perjuicios “).-

    La pericia mecánica resulta ser la prueba eficiente a fin de lograr un detalle cierto de los daños en el automotor y su relación causal con el accidente, como también el costo de su reparación, pues el experto por sus conocimientos técnicos y científicos es el mas idóneo para suministrar esos datos y poder efectuar una adecuada valoración(Conf. C. esta sala 29/10/2010 Expte. Nº 39724/2005

    B.C.O.c./.M.Á. y otros s/daños y perjuicios

    Ídem 12/7/2019 Expte N° 41019/2015 “M.F. y otro c/ G.L.O. y otros s/ Daños y Perjuicios” Ídem 4/9/2019 Expte N° 22117/2014 “H.A.D. c/ Los Constituyentes SATA y otros s/ daños y perjuicios”)

    En consecuencia, habida cuenta la estimación establecida en la pericia y no existiendo probanza alguna que permita apartarse de la cuantificación efectuada corresponde su confirmación ( art 165 del CPCC).

    B. Privación de Uso Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, la sola privación del uso de un automotor ha sido reconocida por doctrina y jurisprudencia como productora de daños y en esa condición, fuente Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    de resarcimiento para el usuario del rodado, puesto que probado el perjuicio el damnificado se verá obligado a sustituir su uso por otros vehículos similares que exigen la erogación de una suma de dinero.

    Así, hemos sostenido que la privación de uso consiste en el evidente perjuicio objetivo de la mera indisponibilidad del vehículo a los efectos del traslado de su titular o usuario, sea cual fuere el uso que se le diere (C.N.C., esta S., 03/10/2002, M.,

    F.A. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , D.J.2.,

    321: Ídem., id. 17/11/2009, “M., J.A.c.P.,

    E.A. y otros” y “V., H.G. c/ Empresa de Transportes Los Andes SAC y otros s/ daños y perjuicios”,23/3/2010, Expte 89.107/2006 “Ivanoff, Doris Verónica c/

    Campos, W.A.,id, 20/5/2010, Expte 28.891/2001 “T.H.D.c.C.G. y otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR