Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Agosto de 2023, expediente FSA 003827/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

G.P., RAMIRO

ANDRES C/ JETSMART AIRLINES

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° 3827/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2

ta, 1 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 24/7/2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por la jueza de la instancia anterior el 6/7/2023

    -con fecha de alta en el sistema el 7/7/2023- por la que rechazó la demanda incoada por el Dr. G.P., con costas.

  2. Que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, sin que se encuentre ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando ésta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio (conf. esta Cámara antes de su división en salas en autos “OSECAC

    c/ Sissy SRL s/ ejecución fiscal” del 8/08/95 y esta Sala en “ OSECAC c/

    Calachi, I. s/ Ley 23.660 – Obras Sociales” del 4/04/18 y en “S.J.R. c/ AFIP s/ amparo ley 16.986” del 18/04/18, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Ello así, y como el caso se traduce en una cuestión estrictamente económica, pues el actor dedujo demanda ordinaria de daños y perjuicios en contra de la firma Jetsmart Airlines S.A. persiguiendo el cobro de la suma de dólares estadounidenses setecientos veintiséis (U$S 726), con más sus intereses desde la fecha de producción del daño, o la que resulte necesaria para adquirir la cantidad de veinte mil millas del programa de fidelización “Aerolíneas Plus”, con más la suma de pesos mil doscientos setenta y nueve ($

    1.279,00) pagados por tasas e impuestos, además de los importes de pesos veinte mil ($ 20.000) en concepto de daño moral y pesos veinte mil ($20.000)

    como multa civil (daño punitivo), resulta aplicable el art. 242 del CPCCN,

    texto según Ley 26.536, que dispone que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 300.000), según Acordada CSJN N° 41/2019 para las demandas y reconvenciones presentadas a...

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