Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 000859/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 859/2018/CA1 – Orden n° 15.184 G.P., M.I. c/ INSSJP s/ AFILACIONES.

J.. Fed. S.M. 1 – S.. 3 S.M., 15 de octubre de 2019.-

VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la actora (vid. Fs. 45) y por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (vid. Fs. 49/52) contra la resolución de (Fs. 41/43v.), en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.I.G.P. y ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de proceder a su afiliación dentro del grupo familiar a cargo de su esposo, el Sr. A.V.G. –afiliado titular-. Asimismo, impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, en primer lugar señaló que estaba fuera de discusión que la accionante era jubilada y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de la Provincia de Buenos Aires –IOMA- y que estaba unida en matrimonio con el Sr. G., jubilado, afiliado al INSSJYP.

    Destacó, que la cuestión a dilucidar era determinar si la Sra. G.P. tenía derecho a afiliarse al Instituto demandado dentro del grupo familiar de su esposo aun cuando contaba con cobertura médica asistencial por parte de IOMA.

    Así las cosas, puso de resalto que no surgía de la normativa vigente que los afiliados obligatorios a la obra social provincial como la actora estuvieran vedados de Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31171677#246917267#20191015113244695 obtener la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., como miembros integrante del grupo familiar primario del titular, en el caso, su cónyuge.

    A su vez, indicó que la resolución invocada por la accionada (Resolución INSSJP N° 1100/06), era una disposición interna y unilateral que no podía imponerle al beneficiario una limitación que no surgía del régimen legal y reglamentario aplicable.

    Finalmente, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de proceder a su afiliación e impuso las costas en el orden causado.

  2. a) Se agravió la actora, en relación a la distribución de los gastos causídicos.

    Refirió, que la accionada sabía la inexorable suerte que correría en el proceso judicial, pero pese a eso, capitalizó el tiempo durante el cual le negó la cobertura de beneficiaria teniendo pleno derecho a ello.

    Así...

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