Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 1998, expediente Ac 45494

PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.494, "G. de Outon, M.S. contra C.A., R.M. y otro. Nulidad de escritura".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de San Isidro revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda promovida contra el señor C.A., tanto por nulidad de acto jurídico como por daños y perjuicios, y rechazó la acción intentada contra el escribano M. por nulidad de escritura.

Interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, la accionante y el codemandado C.A..

La Suprema Corte rechazó el recurso incoado por la actora e hizo lugar al planteado por la accionada. Al resolver el litigio conforme lo dispone el art. 289 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial hizo prosperar la demanda de nulidad de acto jurídico por violación del art. 1331 del Código Civil. Rechazó la acción de daños y perjuicios.

La actora planteó el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a la impugnación deducida por la actora y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que:

    1. Los agravios relacionados con la imputabilidad al demandado de las operaciones impugnadas y el rechazo de la acción de daños y perjuicios, suscitan materia para su tratamiento en esta instancia constitucional.

    2. Que ello es así con particular referencia al comportamiento del legitimado pasivo en la celebración de los contratos, pues el tribunal ha omitido toda referencia al conocimiento que había tenido el comprador, de los antecedentes personales y patrimoniales de la causante, lo cual podría tener una clara incidencia al tiempo de resolver sobre la imputabilidad de los hechos determinantes de la invalidez y respecto...

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