Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 088083/2008

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 88083/2008

Autos: “GARCIA OSINAGA, J.C. y otro c/ FERES, N.R. y otro s/ ejecución hipotecaria”

J. 17

Buenos Aires, diciembre 21 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 15 de septiembre de 2021,

apela el administrador judicial del sucesorio del coejecutante, el señor J.C.G.O. y funda su recurso, el que es respondido por el Dr. S..

La decisión atacada rechazó los planteos efectuados y mandó

llevar adelante la ejecución hasta hacerle al acreedor pago íntegro del capital adeudado y sus intereses.

Afirma el apelante que solicitó oportunamente, en el marco del proceso sucesorio del ejecutante, los fondos para responder a los honorarios del Dr. S., a lo que se opuso el Defensor de Menores e Incapaces.

Dice que no ha quedado claro la porción de monto regulado por sus trabajos en interés del otro coejecutante, ni tampoco la relación del estipendio con el que correspondería al D.B. que inició la ejecución y también podría reclamar a la incapaz.

Sostiene que discriminados los honorarios que correspondan exclusivamente a la incapaz, serán de inmediato abonados y que hasta tanto ello ocurra, la ejecución resulta nula, pues se estaría en presencia de un monto impreciso en cuanto a los obligados al pago.

A su turno, el profesional pide se declare desierto el recurso.

Manifiesta, por otra parte, que lo actuado en la sucesión de su ex cliente le es inoponible, ya que no es parte en tal proceso. Y que el recurrente opuso la inhabilidad de título, pese a que no negó la existencia de la deuda y, contrariamente, la reconoció en el proceso sucesorio, al pedir fondos para responder a la totalidad de sus honorarios.

II- Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (cfr. C.. Sala E del...

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