Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 024480/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

24480/2014

GARCIA, O.H.c.M., JOSE MARIA s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- SR/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 20 de octubre de 2022 (fs.1498 web), cuyo traslado conferido el 24 de octubre de 2022 (fs.1499), fue contestado por la parte demandada y la citada en garantía el 31 de octubre del corriente (fs.1500/1504 web).

II – La instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCivil, Sala “F”,

agosto 8-994, "Brizuela c/ Y.P.F. S.A.", rev. J.A. n° 1 5946 del 16/8/95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

Sentado ello, cabe señalar que a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera instancia mientras la totalidad de los interesados no se encuentren notificados de la sentencia dictada en autos, razón por la cual, hasta tanto ello no se cumpla en debida forma el expediente no se encuentra en condiciones de ser elevado.

De las constancias digitales surge que aún se encuentra pendiente de notificar la parte demandada, puesto que la cédula a él Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

dirigida y agregada con fecha 1 de julio de 2022 (fs.1496 web) fue devuelta sin diligenciar.

Sucede que el plazo establecido en el Código Procesal para la caducidad de la segunda instancia comienza a correr una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes interesadas,

aun cuando a alguna ya se le hubiere concedido el recurso de apelación.

Si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación, no corresponde –por lógica aplicación del principio de invidisibilidad de la instancia- computar el plazo sino hasta que se encuentren notificadas de la resolución apelada la totalidad de las partes interesadas, extremo este que aún no ha sido cumplimentado, por lo...

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