Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Abril de 2019, expediente FMZ 041087148/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087148/2009 GARCIA, O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 41087148/2009/CA1, caratulados: “G.O.A. contra ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84 por la parte actora contra la resolución de fs. 78/81 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver :

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. M.A.P., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada de fs. 78/81, interpuso recurso de apelación a fs. 84 el representante de la parte actora el que fue concedido a fs. 85.

  2. A fs. 106/115, y en ocasión de fundar su apelación, el representante legal de la parte actora mencionó que el Sr. Juez a-quo valoró de manera defectuosa el petitorio de su parte y la prueba producida.

    Indicó que no tuvo en cuenta como pruebas principales, los expedientes administrativos, ni el bono de sueldo de fecha 27/01/2011 de donde surge que el beneficio Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #26861069#229132123#20190313133543715 previsional está integrado por PBU, PC y PAP, concluyendo que el haber del actor no recibe capitalización.

    Destacó que yerra el “a-quo”, al afirmar que el beneficio del actor es de “retiro por vejez” (edad avanzada), ya que conforme a los expedientes administrativos acompañados con la causa, se desprende que adquirió el derecho a los 55 años por haberse desempeñado como chofer profesional de transporte de larga distancia, amparado por la ley 20.740.

    Por último destacó que la demanda sí reúne los requisitos de admisibilidad, ya que de la lectura de la misma se describió la vida activa de su mandante, se señaló la desproporcionalidad de los haberes y el hecho constitutivo de la pretensión lo constituye el reajuste del haber inicial de pago determinado por ANSES en la resolución que otorgó el beneficio.

    Por último solicitó se revoque la sentencia apelada y citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso.

  3. Corrido el traslado de rigor, ANSES no contestó los agravios por lo que a fs. 118 y vta., se le...

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