Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 003420/2021

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Causa Nº 3420/2021 - GARCIA, O.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

Juzgado Nro.67 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que declaró formalmente inadmisible la acción intentada.

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

I.-El actor promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas de las enfermedades laborales que estima padecer. Indicó que al manifestarse las patologías, denunció su situación ante la ART y que tras darle el alta requirió la intervención de la SRT, en el expediente N° 395865/19, donde se determinó que no presenta incapacidad alguna.

Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada el 17.09.2020, el Servicio de Homologación dictó la Disposición de Alcance Particular (DIAPA-2020-74224-

APN-SHC10#SRT) y avaló lo dictaminado por la Comisión Médica en cuanto a que quien acciona no porta incapacidad.

  1. En lo que atañe a la cuestión planteada, al compartir los fundamentos y las conclusiones del dictamen de la Fiscalía General ante esta E.. Cámara, me remito a él,

in totum y en razón de brevedad.

En otro orden, con relación a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348,

señalo que la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que, asimismo, me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la citada norma en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala inre “C.I.M. c/

Prevención ART SA s/ accidente – ley especial” del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería: Confirmar el pronunciamiento de grado e imponer las costas en el orden causado (art. 68, párrafo, CPCCN).

El Dr. E.C. dijo:

I.D., respetuosamente, con el voto que antecede, por los fundamentos que a continuación se exponen.

II.-El recurso, a mi parecer, es procedente, a pesar de que el accionante no haya cuestionado la disposición de alcance particular del Servicio de Homologación en el plazo de quince días.

Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR