Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita779/20
Número de CUIJ21 - 513092 - 9

Reg.: A y S t 302 p 105/108.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 28 de diciembre de 2018, dictada por la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "GARCIA, Orlando Anselmo c/ ASOCIART ART SA - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (Expte. 503/16 - CUIJ 21-05129970-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00513092-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió: "I. Declarar desierto el recurso de nulidad deducido por la demandada. II. R. parcialmente el recurso de apelación intentado por ambas partes y por tanto: a) revocar parcialmente el decisorio recurrido en cuanto dispone aplicar al caso las mejoras introducidas por la ley 26773 (artículo 17 inc. 6); b) modificar la tasa de interés, conforme los lineamientos dispuestos al tratar la cuestión y c) declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 inc. 2 a) último párrafo de la ley 24557 en cuanto al tope indemnizatorio allí previsto", confirmando el decisorio de baja instancia -que a su turno receptó la demanda- en todo lo demás que no fue materia de agravios; con costas a la accionada.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona al Tribunal por declarar "sin más" la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley de Riesgos del Trabajo y así aplicar retroactivamente al caso lo dispuesto por el decreto 1694/09, toda vez que al momento del accidente se encontraba vigente el decreto 1278/00.

    Afirma la recurrente que lo decidido resulta contrario a derecho y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y resalta que afecta sus intereses, soslayando los principios de legalidad, seguridad jurídica, propiedad e irretroactividad.

    Critica a la Alzada por determinar un interés de una vez y media la tasa activa, causándole así un grave perjuicio al resultar dicha tasa desproporcionada, irrazonable e injusta.

    Por último, discrepa con los sentenciantes respecto a lo decidido en relación al inicio del cómputo de los...

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