Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 004051/2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4051/2014

GARCIA, OMAR JOSE c/ AIROLI, A.H. Y

OTROS s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.559

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución dictada a fs. 545 que rechazó la liquidación practicada por el accionante a fs. 523, fue recurrida mediante revocatoria planteada a fs. 546/vta., rechazada por los argumentos que lucen a fs. 548.

En el subexamine, el apelante incluye en lo que denomina “liquidación final” períodos que amplían el reclamo originario y su ampliación de fs. 106, admitida a fs. 370/71, que abarca hasta el 31/1/2015.

Así, se incluyen conceptos del lapso comprendido entre el 1 de febrero de 2015 hasta el 12 de agosto del mismo año, respecto de los cuales no se ha procedido aún conforme a los dictados del art. 541 del CPCCN.

Ello así, no asiste razón a la queja, debiendo ser confirmada la resolución de fs. 545 con los alcances expresados a fs. 548.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar lo resuelto a fs.545 con los alcances conferidos al resolver a fs. 548. Con costas en el orden causado por no haber mediado oposición (art. 68 CPCCN).

R...

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