Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 004051/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4051/2014 GARCIA, OMAR JOSE c/ AIROLI, A.H. Y OTROS s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.430 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.416 por el demandado contra la resolución de fs.411, por la cual la Juez de grado aprobó la liquidación practicada por el ejecutante.

    El recurrente presentó su memorial a fs.418/420. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la contraria a fs.422/424.

  2. La presente ejecución tiene por objeto el cobro de los alquileres adeudados por la locación del inmueble sito en Av. S.M. delC. 2498/2500. El reclamo se inició respecto de los cánones debidos por el período junio 2013/enero 2014 (v. fs.10) y se amplió la ejecución por los alquileres devengados desde febrero de 2014 hasta enero de 2015, más los impuestos y servicios que los locatarios tomaron a su cargo desde el 25/06/2014 hasta el 31/01/2015 (v. 106/107).

    En razón de existir fondos en autos, provenientes de depósitos efectuados por los ejecutados, a fs.370/371 el Magistrado de grado ordenó al ejecutante practicar liquidación de las sumas adeudadas, fijando las pautas para la realización de los cálculos y la tasa de interés aplicable. Efectuadas las cuentas respectivas y corrido el traslado del ley, el Juez de grado aprobó la liquidación con la salvedad señalada en el pronunciamiento de fs.411. Dicha resolución fue apelada por el ejecutado, lo que motiva la intervención de este Tribunal.

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16575007#185047976#20170816131953632

  3. Una detenida lectura de los agravios expresados por el ejecutado pone en evidencia que los cuestionamientos exceden el marco de las cuentas practicadas y se dirigen a las cláusulas del contrato de locación que origina la presente ejecución.

    En este sentido, el recurrente comenzó sus quejas haciendo referencia al modo en que se ajustaría el contrato de alquiler y criticó

    no solo que el instrumento habría sido llenado con posterioridad a su firma, sino el parámetro para considerar el incremento, que en el caso está dado por el aumento del precio de lista de la gaseosa en lata marca Coca Cola de 354 ml (v. clausula cuarta del contrato de fs.15/18, reservado en el sobre n° 0268 que se tiene a la vista)...

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