Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 035230/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

35.230/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55135

CAUSA Nº 35.230/2012 -SALA VII- JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo 2020, para dictar sentencia en los autos: “GARCIA, OMAR EDUARDO C/ CORUPEL S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la parte actora,

    llega apelada por la accionada CORUPEL S.A. a tenor de la presentación de fs. 434/436, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 440/441.

    También hay apelación de honorarios de la demandada (fs. 436 pto. IV), del perito ingeniero (fs. 438) y de la experta contable (fs. 439).

  2. Concretamente y en síntesis, he de referir que la accionada cuestiona el quantum indemnizatorio derivado a condena, pues considera que el mismo resulta excesivo; y con base en los argumentos sobre los que sustenta su postura y los precedentes jurisprudenciales que cita, pretende la modificación de lo decidido en grado.

    Sin embargo, adelanto que, a mi juicio, su pretensión no puede tener favorable acogida en esta instancia.

    En efecto, he señalado reiteradamente que por vía del derecho común, el J. se encuentra facultado para determinar el monto de condena de acuerdo con las pautas de la sana crítica y la prudencia, sin estar obligado en modo alguno a utilizar fórmulas o cálculos matemáticos.

    En este sentido, como ya tengo dicho antes que ahora, la utilización de fórmulas matemáticas a la hora de la determinación de la reparación contemplada en la ley civil constituye solo una pauta más tomada como meramente indicativa, entre otras muchas, por determinado segmento de la magistratura, en esta cuestión tan ardua de justipreciar en importes meramente monetarios el valor de la vida humana o del pretium doloris aquél del que nos hablaba L. en su polémica respecto de la indemnización por daño moral, pero ello en modo alguno significa que fuera de aplicación mayoritaria -ni mucho menos obligatoria-; sin ir más lejos, esta S.V., que integro, nunca hizo aplicación de fórmulas del estilo, ni con la actual ni con anteriores integraciones.

    No debe perderse de vista que la finalidad del reclamo es lograr, en la medida de lo posible, una reparación que revista el carácter de “integral y plena”, pues cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes en forma permanente esta incapacidad debe ser...

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