Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2014, expediente Rp 119575

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°878

  1. 119.575 - “G., N.E. s/ Recurso extraordinario de nulidad en la causa nº 10.891 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, -Sala II-”.

    ///Plata, 11 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.575, caratulada: “G., N.E. s/ Recurso extraordinario de nulidad en la causa nº 10.891 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, -Sala II-”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de noviembre de 2012, rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Correccional N° 3 departamental que condenó a N.E.G. a la pena de un año de prisión, con costas por ser autor de los delitos de amenazas agravadas y portación de arma de uso civil, revocó la condicionalidad de la condena de tres años de prisión de ejecución condicional, recaída en la I.P.P. 117.014, causa nº 379/08, caratulada”. “G., N.E. y otro s/ tenencia simple de estupefacientes” en trámite ante el Juzgado en lo Correccional nº 2 departamental, e impuso la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes, amenazas agravadas y portación de arma de fuego de uso civil en concurso real (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737, 149 bis, primer párrafo, 2da. parte y 189 bis inc. 2º, párrafo 3º, 27 y 55 del Código Penal), con costas. (fs. 28/32 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el defensor particular del imputado, doctor L.G.T., articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 59/62 vta.).

      Denunció “falta de motivación de la sentencia”, y sostuvo que la misma ha sido dictada vulnerando los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 16, 18 y 33 de la C.N. y los pactos con jerarquía constitucional conforme lo establecido en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, y añadió que “[m]otivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen… importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio, esto es, aquellas que posee aptitud para legitimar el dispositivo” (fs. 60).

      Transcribió fragmentos de fallos de la Corte federal y de otros fueros, y en ese marco conceptual, alegó que la sentencia cuestionada vulneró el sistema de las libres convicciones “ya que arriba...

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