Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente A 74050

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.050, "G.N.I. c/Instituto de Previsión Social (I.P.S.) S/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la demanda promovida en autos y se condenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) al reajuste del haber jubilatorio de la actora en base al cargo de Asistente Social "B" de la carrera profesional hospitalaria, ley 10.471, a partir de la vigencia de la ley 12.349 (v. fs. 146/154).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 157/162), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 164/165.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 170) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la nulidad de la resolución de fecha 7 de junio de 2007 (acta n° 2.865) y su convalidatoria del 12 de junio 2008 (acta n° 2.911), dictadas por dicho Organismo, mediante las cuales se le denegó su pedido tendiente a reajustar su haber jubilatorio con base en el cargo de Asistente Social "B" en hospital de conformidad a las prescripciones de las leyes 10.471 y 11.159.

I.2. El juez de grado hizo lugar a la pretensión deducida, anulando las resoluciones impugnadas y condenando al Instituto de Previsión Social a proceder al reajuste del haber jubilatorio de la actora con base en el cargo de Asistente Social "B" de la carrera hospitalaria, ley 10.471 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la ley 12.349 (v. fs. 98/108).

I.3. Contra esa sentencia la demandada dedujo recurso de apelación (v. fs. 122/129).

I.4. La Cámara interviniente confirmó, por mayoría, el pronunciamiento de primera instancia (v. fs. 146/154).

Para así decidir, tuvo por acreditado que las tareas que realizaba la actora eran idénticas a las que efectuaría en la actualidad un "Asistente Social" con título de nivel terciario.

Especificó que la cuestión central de debate giraba en torno a procurar la confirmación o no de la equivalencia determinada por el decisorio de grado, en cuanto a considerar con similares alcances el título de "Visitadora de Higiene Social" y el de "Asistente Social".

Ponderó los antecedentes curriculares, laborales y profesionales obrantes en la causa, en especial el título de la actora, como así también un informe de la Dirección Delegación de Personal del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, relativo a la situación de revista de la agente como "Asistente social", y un precedente administrativo con resolución favorable dictado por la misma autoridad...

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