Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2013, expediente 25021/2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25021/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124321EXPTE. N: 25.021/12

SALA III

AUTOS:" GARCIA NIDIA CONCEPCIÓN C/ ANSES S/ INCIDENTE"

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llega este incidente a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 15, contra la sentencia interlocutoria del 27.4.11

del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de R., que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por la titular, a la vez que reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte acora en la suma de $500 e impuso las costas a la demandada.

La accionada se agravia de la imposición de costas a su cargo.

II.

Que dejando a salvo mi opinión personal en favor de la imposición de costas a la demandada, reiteradamente expresada en casos análogos al presente, (ver, entre otros,

sentencias interlocutorias nro. 63328 del 29.12.97 y 68268 del 6.7.98, in re 13353/97 "L.J. c/ANSeS s/amparo por mora de la administración, publicada en Boletín de Jurisprudencia de la CFSS. Nro. 20 y 8139/97 "E.J.R. c/ANSeS, publicada en Jubilaciones y Pensiones nro. 45, pag. 630 y ss. y Derecho del Trabajo, diciembre de 1998, págs.

2488 y ss., respectivamente), razones de celeridad y economía procesal aconsejan hacer aplicación al sub examine de la doctrina sustentada al respecto por la C.S.J.N. en el fallo del 14.7.99, causa O. 152.

XXXV. y otro, "O., L.I. c/ANSeS s/amparo por mora de la administración", que al revocar lo decidido por esta S. en el sentido arriba indicado, impuso las costas por su orden.

Por lo que vengo de exponer, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) hacer lugar al planteo articulado y por ello dejar sin efecto la condena en costas a la demandada dispuesta a fs. 12 e imponer las mismas por su orden en ambas instancias (Art. 68

segundo párrafo CPCCN.). naf.cr EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Contra la decisión del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario (Pcía. de Santa Fe)por la que declaró abstracto el presente recurso de amparo por mora de la administración, reguló honorarios e impuso las costas a la vencida, apeló la demandada.

En un reexamen de la cuestión y sin desconocer la existencia de precedentes contradictorios, entiendo que en el caso – amparo por mora - no resulta aplicable el art. 21 de la ley...

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