Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 114202/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “GARCÍA, NICOLAS PABLO C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 114.202/2010)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Relató el actor que es titular de una pequeña empresa destinada a la provisión de insumos y servicios para el agro que gira bajo el nombre de fantasía “Servi Rural”. Que en diciembre de 2008 vendió al Sr. F.A.M. –para la sociedad “Sacomet SA”- 66 silobolsas por un total de $119.835,77.

    Que en pago M. entregó 6 cheques de pago diferido a cargo de HSBC Bank, sucursal Peatonal Florida 40 de esta ciudad.

    Explicó que al depositar el primer cheque por el importe de $22.230,69, el 29 de enero de 2009, resultó rechazado por el banco girado por no existir fondos suficientes acreditados en la cuenta. Que los restantes cheques siguieron la misma suerte que el primero. Que intentó comunicarse con el Sr. M. y con las oficinas de Sacomet SA, sin lograrlo. Luego tomó conocimiento de que Sacomet SA solicitó su concurso preventivo con fecha 2 de febrero de 2009.

    Seguidamente sostuvo que en virtud de la relación que mantenía con la firma “Río Chico SA”, dado que vende por cuenta y orden de aquélla a comisión, siendo garante solidario liso y llano, Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11893839#230907162#20190403092130800 principal pagador frente a la comitente por los terceros adquirentes, “Río Chico SA” procedió a debitar de la cuenta que mantiene con él el importe de cada uno de los cheques rechazados, emitió las notas de débito pertinentes y transmitió los cheques mediante entrega y previo endoso, formalizando la cesión de créditos art. 22 de la ley de cheque. Que atento a ello se hallaría legitimado para reclamar en autos.

    Con fundamento en los hechos expuestos demandó a HSBC Bank Argentina SA a quien imputa negligencia por haber permitido el mantenimiento de la...

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