Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 001334/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1334/2013 - GARCIA NICOLAS c/ MY FRIEND 'S S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

533/544, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 554/555.

Asimismo, a fs. 532 y a fs. 545 las partes demandada y actora, respectivamente, apelan por altos la totalidad de los honorarios regulados en autos y a fs. 532 y fs. 546/547 el letrado de la demandada, por derecho propio, y el perito calígrafo, respectivamente, apelan por bajos los regulados a su favor.

II- En primer lugar, la parte actora se agravia de lo resuelto por el Sr. juez con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Destaco que el cuestionamiento no constituye agravio en los términos del art. 116 de la L.O., en tanto la recurrente se limita a señalar que el “a quo”

no fue preciso ni claro respecto a cuáles son los créditos a que se refiere, sin esbozar una crítica concreta y razonada de esta parte de la resolución y sin indicar concretamente cuál es el error en que, según su criterio, habría incurrido el magistrado de grado.

Por otra parte, limitándome al análisis de las manifestaciones efectuadas por la actora, destaco que no observo falta de claridad y/o imprecisión en la resolución del Sr. Juez, quien señaló que “…corresponde declarar prescripto todo crédito que pudiera haberse Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20779509#203796705#20180416125501424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX devengado con anterioridad al 5/2/10…” (ver sentencia, fs. 529/vta.).

II- Sentado lo expuesto, corresponde analizar el agravio central efectuado por la parte actora, dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto rechazó la demanda interpuesta.

Estimo que la queja debe prosperar.

Al respecto, discrepo respetuosamente con la valoración de la prueba efectuada por el magistrado que me precede, en tanto considero que las declaraciones de G. (fs. 345) y G. (fs. 348), testigos ofrecidos por el demandante, resultan eficaces para acreditar su postura, consistente en que en el mes de agosto de 2011 la demandada le negó tareas, impidiéndole el ingreso al establecimiento.

En efecto, el Sr. Juez tuvo en cuenta que el testigo G. “…no estaba presente al momento en que le habrían negado tareas al actor…” y valoró que tomó

conocimiento de los hechos por dichos del propio actor (ver sentencia, fs. 529vta.).

Al respecto, observo que el deponente señaló

claramente que “…el testigo estaba abajo cuando le negaron tareas (…) el testigo se lo cruzó en el horario de entradas, un rato antes de las 9:00 horas. Que el testigo permaneció hablando con el actor un rato, diez minutos, media hora. Que estuvieron hablando en la puerta de la agencia…” (ver fs. 347).

Asimismo, al preguntársele cómo sabe que lo despidieron, manifestó “…que lo sabe porque en un principio le negaron la entrada, que sabe que luego lo despidieron por dichos de él, que se lo dijo ahí en ese momento en el 2011 cuando no lo dejaron entrar varios días, y le dijo que lo habían despedido…” (ver fs.

347).

En tal sentido, valoro que lo que el testigo conoció por dichos del actor fue exclusivamente el hecho de la extinción de la relación laboral, mientras que la negativa de tareas fue percibida en forma Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20779509#203796705#20180416125501424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX personal y directa, toda vez que se encontraba en el lugar.

Por otra parte, considero que el hecho de que no haya podido identificar a la persona que le negó la entrada al actor –también destacado por el “a quo”-, no resta credibilidad a su testimonio, teniendo en cuenta que el establecimiento se encuentra en un edificio al cual el actor accedía tocando el portero eléctrico (ver testimonio de G., fs. 349, que será valorado a continuación), razón por la cual resulta lógico que si el testigo estaba abajo, en la puerta, no haya podido observar a la persona que se negó a abrir mediante el portero eléctrico.

Asimismo, observo que el testigo G. manifestó haber estado presente cuando le negaron tareas al actor y describió detalladamente la manera en que sucedieron los hechos.

En tal sentido, señaló que “…el testigo acompañó

al actor por última vez hasta agosto o septiembre de 2011 (…) una de las veces que lo acompañó no lo dejaron pasar, que el actor llegaba todas las mañanas y tocaba el timbre y subía, y ese día no lo dejaron pasar. Que eso fue como todos los días, antes de las 8:30 horas, 8:15 más o menos (…) Que ese día el actor directamente no entró, no pudo, no lo dejaron pasar. Que no sabe quién le prohibió la entrada. Que aparte del actor y el testigo, cree el testigo, ese día había un muchacho en moto…” (ver fs. 349/350).

No soslayo que el “a quo” descartó su testimonio por considerar que “…existe una relación de amistad con trato muy frecuente entre ambos y que comprende al testigo en las previsiones del art. 441 del CPCCN…”

(ver sentencia, fs. 530).

Sin embargo, destaco que el Sr. G. manifestó

que al actor “…lo conoció viajando juntos, que se encuentran en la estación por lo general y viajan juntos…” y señaló expresamente que “…el testigo aparte de los viajes no compartió otra cosa con el actor, ni otro momento, ni otra situación, que a veces volvían juntos por el horario en que volvían (…) se encontraban Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20779509#203796705#20180416125501424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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