Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 072175/2013/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
72175/2013
GARCIA NESTOR s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de julio de 2023.- MS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Son elevadas las presentes actuaciones a esta Sala en virtud de la apelación en subsidio interpuesta por C.J.C., contra la resolución de fojas web 184/184, mantenida a fojas web 188/188, que rechazó el pedido de inscripción de declaratoria de herederos dictada en autos, en relación a la escritura N° 296, y dispuso que el interesado ocurra por la vía y forma que corresponda.
Con el recurso de reposición obrante a fojas web 185/187 se tuvo por fundado el presente, mereciendo respuesta de J.D.A. a fojas 196/196.
En primer lugar cuestiona el apelante, lo resuelto por la juzgadora, en punto al rechazo de su petición de oficiar a la escribana A.B.D.I. interviniente en la cesión realizada por la otra heredera, a los fines de esclarecer quienes resultan ser los cesionarios de la escritura N 368, en atención que no existe certeza de ello.
Por último, se queja de la desestimación del pedido de inscripción de la declaratoria de herederos en relación a la cesión efectuada a su favor y que se dispusiera ocurrir por la vía y forma pertinente. Destaca que la cesión de derechos efectuada por la cónyuge supérstite a su favor, lo fue en relación a un bien de carácter propio del causante y no ganancial como bien consta en la documental obrante en autos. Aclarándose que mencionado bien, fue adquirido por el Sr. N.G., en el año 1995, con anterioridad a celebrar su matrimonio con la Sra. G.D., en segundas nupcias.
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Constituye requisito de admisibilidad de todo recurso, como acto procesal de parte, que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen por la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.
En esta inteligencia, es requisito subjetivo de admisibilidad del Fecha de firma: 13/07/2023
Alta en sistema: 14/07/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.
Sentado ello, cabe señalar que la decisión recurrida en cuanto dispone ocurrir por la vía y forma que corresponde, no causa gravamen irreparable en los...
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