Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 072175/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72175/2013

GARCIA NESTOR s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2023.- MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Son elevadas las presentes actuaciones a esta Sala en virtud de la apelación en subsidio interpuesta por C.J.C., contra la resolución de fojas web 184/184, mantenida a fojas web 188/188, que rechazó el pedido de inscripción de declaratoria de herederos dictada en autos, en relación a la escritura N° 296, y dispuso que el interesado ocurra por la vía y forma que corresponda.

    Con el recurso de reposición obrante a fojas web 185/187 se tuvo por fundado el presente, mereciendo respuesta de J.D.A. a fojas 196/196.

    En primer lugar cuestiona el apelante, lo resuelto por la juzgadora, en punto al rechazo de su petición de oficiar a la escribana A.B.D.I. interviniente en la cesión realizada por la otra heredera, a los fines de esclarecer quienes resultan ser los cesionarios de la escritura N 368, en atención que no existe certeza de ello.

    Por último, se queja de la desestimación del pedido de inscripción de la declaratoria de herederos en relación a la cesión efectuada a su favor y que se dispusiera ocurrir por la vía y forma pertinente. Destaca que la cesión de derechos efectuada por la cónyuge supérstite a su favor, lo fue en relación a un bien de carácter propio del causante y no ganancial como bien consta en la documental obrante en autos. Aclarándose que mencionado bien, fue adquirido por el Sr. N.G., en el año 1995, con anterioridad a celebrar su matrimonio con la Sra. G.D., en segundas nupcias.

  2. Constituye requisito de admisibilidad de todo recurso, como acto procesal de parte, que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen por la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.

    En esta inteligencia, es requisito subjetivo de admisibilidad del Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

    Sentado ello, cabe señalar que la decisión recurrida en cuanto dispone ocurrir por la vía y forma que corresponde, no causa gravamen irreparable en los...

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