Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 30 de Octubre de 2013, expediente 49487/2010
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 8 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 49.487/2010
SENTENCIA Nº 35589 JUZGADO Nº 73
AUTOS: “GARCIA N.F. c.P.S.A. s. Despido”
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, siendo las 11,00
horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen POR
LA PARTE ACTORA: el señor N.F.G. (DNI nº: 32.618.067),
junto con su letrada apoderada N.L. (Tº 84 Fº 927), ya presentada y ratificando el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: sus representantes legales, la señora M.G.M. (DNI nº: 12.530.865)
y el señor G.S.B. (DNI nº: 27.592.618), que se presenta en este acto a mérito del testimonio que acompaña, junto a su letrada apoderada, la doctora L.F.C. (Tº 59 Fº 565), ya presentada y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO: las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 de la L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.- La parte actora manifiesta que reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $
110.000.- (pesos ciento diez mil), que se imputan como indemnizaciones por despido, desistiendo de los demás rubros reclamados. 2.- La demandada, sin reconocer hecho ni derecho y al solo efecto conciliatorio, se compromete a pagar dicho importe, en 3 cuotas iguales mensuales y consecutivas, todas pagaderas por medio de depósito judicial, cada una de ellas por la suma de $ 36.666,66 con vencimiento la primera el día 15/11/13 y las restantes los 15 de cada mes inmediato siguiente o el día inmediato siguiente si alguno de estos fuere inhábil.
-
- Las costas correrán a cargo de la demandada, quien reconoce en concepto de honorarios a favor de la letrada de la parte actora la suma de $ 22.000.- que serán abonados mediante depósito judicial, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota del capital. La falta de pago en término del importe convenido, hará
incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora y para el caso, se impondrá una cláusula penal de 1
Poder Judicial de la...
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