Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Agosto de 2019, expediente CCF 005602/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.602/2019/CA1 “G.N. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 56/68, contra la resolución de fs. 55, y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 73/74, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción –en representación de su madre-, a fin de que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) le brinde la cobertura al 100% sin topes ni límites de las siguientes prestaciones: 1) internación en instituto geriátrica de tercer nivel en “Solariega Instituto de Geriatría y rehabilitación (…); 2) medicación; 3)

    Fisioterapia y Kinesiología permanente: al menos tres veces por semana; 4)

    Pañales; 5) A. y 6) Silla de ruedas (…) (cfr. fs. 30/30/vta.).

    A fs. 55 el Sr. Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, del Juzgado N° 8 se declaró incompetente, ordenando su remisión a la Justicia Federal de la provincia de La Plata a efectos de su adjudicación y posterior tramitación.

    Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación y alega -básicamente- que resulta competente el juez en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, atento que el domicilio de la demandada y en donde se exteriorizó la negativa de cobertura es en esta ciudad, como así también su propio domicilio (cfr. fs. 56/68).

  2. Cabe señalar que, de acuerdo a las particularidades del sublite, le asiste razón a la actora en cuanto a que debe ser competente para entender en las presentes actuaciones el juez federal en lo civil y comercial.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33721493#239826028#20190807112146494 Ello así, puesto que a fin de resolver cuestiones como la presente, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR