Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Agosto de 2019, expediente CCF 005602/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.602/2019/CA1 “G.N. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.
Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.
Por recibidos.
AUTOS Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 56/68, contra la resolución de fs. 55, y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 73/74, y CONSIDERANDO:
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La parte actora inició la presente acción –en representación de su madre-, a fin de que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) le brinde la cobertura al 100% sin topes ni límites de las siguientes prestaciones: 1) internación en instituto geriátrica de tercer nivel en “Solariega Instituto de Geriatría y rehabilitación (…); 2) medicación; 3)
Fisioterapia y Kinesiología permanente: al menos tres veces por semana; 4)
Pañales; 5) A. y 6) Silla de ruedas (…) (cfr. fs. 30/30/vta.).
A fs. 55 el Sr. Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, del Juzgado N° 8 se declaró incompetente, ordenando su remisión a la Justicia Federal de la provincia de La Plata a efectos de su adjudicación y posterior tramitación.
Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación y alega -básicamente- que resulta competente el juez en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, atento que el domicilio de la demandada y en donde se exteriorizó la negativa de cobertura es en esta ciudad, como así también su propio domicilio (cfr. fs. 56/68).
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Cabe señalar que, de acuerdo a las particularidades del sublite, le asiste razón a la actora en cuanto a que debe ser competente para entender en las presentes actuaciones el juez federal en lo civil y comercial.
Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33721493#239826028#20190807112146494 Ello así, puesto que a fin de resolver cuestiones como la presente, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el...
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