Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 044595/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109959 EXPEDIENTE NRO.: 44595/2011 AUTOS: GARCIA, N.V. (1) c/ GALENO ART S.A. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 171/74, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la parte actora apela los honorarios fijados a su representación y patrocinio letrado, por estimarlos reducidos.

El sentenciante de grado concluyó que no se había acreditado la existencia de minusvalía laborativa derivada del accidente ocurrido el 11/11/09, a cuyo fin ponderó

lo informado por el perito médico en su dictamen. En su mérito, desestimó el reclamo incoado en pos de la reparación especial e impuso las costas delo proceso en el orden causado.

Tal decisión motiva la queja de la accionante, quien cuestiona la valoración del dictamen pericial médico, vierte distintas críticas acerca del mismo, insiste en que se encuentra incapacitada y solicita el pase de la causa al Cuerpo Médico Forense.

En atención al tenor de las cuestiones planteadas, se impone analizar la peritación médica obrante a fs. 99/101, a fin de dilucidar si le asiste razón a la recurrente en sus planteos.

Sobre la base del examen físico y psíquico y estudios practicados a la demandante (RMN) el perito médico describió el relato de la actora respecto de los hechos y dolencias que dijo padecer a nivel de su rodilla derecha y afirmó que “se ha explorado la motilidad activa y pasiva de la flexión y la extensión y es normal, sin limitación funcional…”.

Respecto de la esfera psíquica expuso que la actora “se maneja con ideas Fecha de firma: 27/12/2016 simples, sin alteraciones en la sensopercepción, juicio y razonamiento normal, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20105425#169990048#20161228102049116 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II personalidad con rasgos de ansiedad y depresión en relación con sus problemas en su infancia y por sus problemas actuales económicos y laborales, con estabilidad emocional.

Pensamiento de curso normal y coherente. La concentración en su vida es normal.

Lenguaje de acuerdo a su edad y condición social. La atención, la actividad y la afectividad no están alteradas. No se han detectado signos ni síntomas de enfermedad siquiátrica. No solicitaré un psicodiagnóstico por no ser necesario, teniendo en cuenta que el examen semiológico siquiátrico ha demostrado que la actora no padece patología...

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