Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 019012/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

19012/2016

GARCIA, N.L. c/ AGUILAR HUACA, LUIS

MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.- HC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Mediante la presentación en despacho la parte actora y su letrado recusan sin expresión de causa al Dr. P.T..

  2. Sabido es que vencidas las oportunidades que contempla el art. 14 del Código Procesal, el derecho a recusar sin causa fenece.

La ocasión para hacer uso de la facultad citada, no puede ser otra en general,

que la primera presentación del recurrente.

Lo expuesto conduce a interpretar improcedente la recusación sin expresión de causa formulada contra el Vocal de ésta Sala Dr.

P.T., pues ha sido interpuesta fuera del plazo legal, es decir, con posterioridad a su primer presentación.

O. que ya ha sido consentida la intervención de dicho Magistrado en oportunidad de haber sido elevadas las actuaciones conexas seguidas entre las partes sobre beneficio para litigar sin gastos, a los fines del tratamiento del recurso de apelación contra los honorarios regulados al Dr. Damián F.

Iorfida.

Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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