Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 009958/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 9958/2020

AUTOS: G.M., AYMARA EDITH Y OTROS c/ ACC GROUP

S.A. s/ACCION DE AMPARO

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las resoluciones del 15/05/2020 y del 4/06/2020.

En el marco de la presente acción de amparo que tiene por objeto la nulidad de las suspensiones dispuestas por la demandada con invocación del art.

221 LCT, los coactores A.E.G.M., BRIAN DAVID

FRANCO, A.R.A., D.E.S.,

FRANCO JAVIER COSTA, B.M.I.A., NELIDA MABEL

RAMIREZ, F.E.V., Y.B.A.,

G.I.M. y C.A.B., solicitaron el dictado de una medida cautelar que “ordene dejar sin efecto la suspensión por 30 días (…) y consecuentemente se compela a la contraria a cumplir con la obligación a su cargo prevista en el art. 74LCT (pago de salarios)”, “correspondientes al periodo de suspensión desde el 30/03/2020 hasta el 30/04/2020”.

Caracterizaron la conducta asumida por la demandada como “discriminatoria, arbitraria, desleal e ilegítima” y violatoria de “lo normado por el art. 50 y ccdtes. de la Ley 23.551, y Decreto 329/20 del P.E.N.”.

Detallaron los datos y condiciones de trabajo de cada uno de los once (11) coactores y mecionaron que G.M., F. y S. poseen cargo de delgados con mandato vigente. Destacaron la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, reseñaron los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de ella, mediante los que se dispuso el aislamiento social,

preventivo y obligatorio y sus prórrogas, y afirmaron que las suspensiones transgreden lo Fecha de firma: 15/07/2020 normado por el Decreto del PEN 329/2020 y la Ley de Asociaciones Sindicales en el caso Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

de los coactores delegados. Transcribieron la misiva por medio de la cual la accionada comunicó las suspensiones y las epístolas que remitieron en respuesta rechazándolas y sostuvieron que aquella guardó silencio a las contestaciones.

Como consecuencia de la intimación dispuesta en la sede de grado con fecha 17/05/2020, los demandantes manifestaron la subsistencia de las condiciones fácticas en que se sustentó la petición cautelar y, asimismo, solicitaron su ampliación y la de la demanda a raíz de “la nueva suspensión por 45 días desde el 1/05/2020 hasta el 14/06/2020”. Reiteraron la cuestión relativa a la tutela sindical de algunos de los actores pero la circunscribieron a G.M. y FRANCO.

A través de la resolución del 15/05/2020 la señora Jueza a cargo del Juzgado de Feria, Dra. M.E.L., desestimó la medida con respecto al período comprendido entre el 30/03 y el 30/04, porque se dispuso con fecha anterior a la entrada en vigencia del decreto 329/20, y la admitió con respecto al período comprendido entre el 1°/05 y el 29/05 (fecha en que culmina el plazo previsto por el Dec. 329/2020: 60

días desde su vigencia), haciendo saber a la demandada que deberá abonar los salarios a dichos coactores por ese período, con la excepción de los coactores MORALES y RAMIREZ por no haber adjuntado piezas documentales que acrediten que la segunda suspensión les haya sido impuesta.

Ante dicha resolución la parte actora manifestó que se omitió

tratar, en lo que hace al plazo de 30 días “desde el 30/03/20 y hasta el 30/04/2020”, el argumento relativo a la tutela sindical que gozan dos coactores con respecto a los cuales la cautela debería abarcar la totalidad del período solicitado y, asimismo, que las comunicaciones emitidas por la demandada ACC GROUP S.A. fechadas el 30/03/2020,

fueron recepcionadas por los actores en fecha posterior, es decir, a partir del 31/03/2020

(fecha de entrada en vigencia del dec. 329/2020).

Posteriormente, los demandantes ampliaron demanda y solicitaron ampliación de la medida cautelar con motivo de la normativa dictada con fecha 18/05/2020 por Decreto 487/2020 del P.E.N, que dispuso la prórroga de la prohibición de los despidos y suspensiones por el plazo de 60 días, a partir 1/06/2020.

Paralelamente, la demandada ACC Group S.A. interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la referida resolución del 15/05/2020 y, a tal efecto, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 329/2020. Argumentó, además,

que procedió a notificar las suspensiones al Ministerio de Trabajo, que inició el Procedimiento Preventivo de Crisis Económica, que solicitó -en los términos del DNU

332/2020- el beneficio de S.rio Complementario, a los...

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