Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 009397/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9397/2017

GARCIA, M.V. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 28.6.23 por el Dr.

F.H.S.Z., por derecho propio, contra la resolución del 22.6.23, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, el juez de primera instancia ordenó al recurrente que practique una nueva liquidación -en lo que aquí interesa- modificando el hito final para calcular los intereses devengados por la mora en el pago de sus honorarios.

    Entendió que ellos deberían ser calculados hasta el 6.7.21, fecha en la cual el recurrente se encontraba en condiciones de requerir el cobro de las sumas ejecutadas.

  2. El Dr. S.Z. cuestiona, únicamente, la fecha que tomó el magistrado para calcular su acreencia. Entiende que no corresponde fijar como fecha final de intereses la fecha de sentencia del 6.7.21, toda vez que todavía no cobró sus honorarios ni siquiera en forma parcial (ver memorial presentado el 28.6.23).

  3. Así delimitada la cuestión a resolver y atendiendo a las manifestaciones expuestas por el profesional, corresponde determinar si el hito final de los accesorios determinado por el magistrado de primera instancia es correcto.

  4. Para ello, hay que analizar las constancias de la causa,

    empezando por señalar que el 1.4.19 esta Sala fijó los honorarios del Dr. S.Z. en la suma de 15,4 UMA, equivalente -en ese momento- a la suma de $29.600.

    El 2.5.19 el recurrente practicó una primera liquidación adecuando los honorarios fijados según la Acordada de la Corte Suprema de la Nación n° 8/19, por la suma de $38.665,55.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Ante el incumplimiento por parte de la demandada, el señor juez dio por iniciada la ejecución de los emolumentos reclamados y decretó el embargo, que solicitó la actora el 24.6.19,

    hasta cubrir la suma de $38.665, 55 (cfr. providencia del 3.7.19).

    El recurrente realizó una nueva liquidación, a fin de adecuar, por segunda vez, sus honorarios a la suma que estableció la Acordada n° 20/19 de la CSJN, por un total de $44.684,33 (cfr.

    providencia del 22.8.19). El señor juez amplió el embargo del 1.7.19

    hasta la suma precedentemente reclamada.

    Luego el 21.10.19 se libró un oficio a fin de trabar el embargo dispuesto, por la suma de $44.684, 33, el que fue contestado,

    el 14.11.16, por el representante del Banco de la Nación Argentina,

    informando que se embargó y retuvo la suma de $54.684,33

    pertenecientes a la demandada.

    El profesional impetró que se cite de venta a la deudora el 26.12.19, luego requirió que se librara oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de consultar si se habían transferido las sumas embargadas a la orden del juzgado, nuevamente el 4.3.21 solicitó se cite de venta a la demandada y finalmente, el 8.5.21, pidió que se resuelva la ejecución.

    Ante esto, el 2.8.21, la parte demandada, denunció haber dado en pago la suma de $38.665,55.

    El recurrente, practicó una nueva liquidación por intereses y solicitó que se transfiriera la suma embargada en autos de $54.684,33. (cfr. escrito del 2.8.21)

    El señor juez corrió traslado de la liquidación, la que fue impugnada por la parte demandada el 7.10.21.

    La actora, el 21.10.21, volvió a pedir que se efectúe la transferencia y ante ello, el señor secretario dispuso tener presente lo manifestado y le corrió traslado de la impugnación a la liquidación practicada.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE...

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