Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 237 p 280-285.

Santa Fe, 27 de septiembre de 2.010.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra el acuerdo 281, del 3 de julio de 2007, dictado por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos 'GARCíA, M.B. contra CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTE DE CURAR -Amparo- (Expte. 210/06)' (Expte. C.S.J.

N° 338, año 2008); y, CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de la causa, la compareciente se notificó de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad el 6.10.2008 (fs. 36) y presentó el de queja, ingresándolo por Mesa de Entradas de la ciudad de Rosario, el 16.10.2008 (según cargo 2827, obrante a f. 13).

De esta manera, la presente queja ha sido deducida extemporáneamente; en efecto, la misma debió haber sido interpuesta -conforme art. 8, primer párrafo, ley 7055- ante este Tribunal dentro del plazo de tres días (art. 356, C.P.C. y C.).

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE##: Desestimar la queja interpuesta, por extemporánea. Declarar perdido para la recurrente el depósito efectuado (art. 8, ley 7055)##.

R., hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.

Fdo.: GUTIÉRREZ-ALETTI DE TARCHINI-ERBETTA-GASTALDI-NETRI-SPULERFernández Riestra (Secretaria) DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ERBETTA:

  1. Según se desprende de las constancias de la causa, M.G., en ejercicio de la patria potestad de E.F. de la O. promovió acción de amparo contra la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTE DE CURAR tendente a obtener de la demandada la prestación consistente en 'Rehabilitación. Centro de día. Hogar' en razón del diagnóstico de 'Retraso mental grave. Trastornos generalizados del desarrollo. Cromosoma X frágil' que -conforme el Certificado de discapacidad- presenta su hijo.

    Relata que tanto ella como su hijo se encuentran afiliados a la Obra Social Profesionales del Arte de Curar (O.S.P.A.C.) la que venía cubriéndole la prestación 'Centro de día' en la institución 'La Ventana', pero que en razón de prescripción médica solicitó a la obra social que procediera a cubrir, además, la concurrencia a otra institución, concretamente el hogar 'Los Amorinis', poniendo de resalto las diferencias existentes entre el servicio prestado por los centros de día y por los hogares.

    Invoca la condición de discapacitado del menor y la legislación tuitiva que la asiste.

    Al contestar la demanda, la accionada solicitó su rechazo, en el sostenimiento de que el amparo había caducado y, subsidiariamente, en la inexistencia de obligación a su cargo por no corresponderle a la actora el beneficio reclamado conforme plan prestacional de los reglamentos de la entidad y en razón de no estar comprendida en el sistema nacional de obras sociales, ni en las leyes 23660 y 23661.

    El Juez de primera instancia de conocimiento rechazó el planteo de caducidad formulado por la demandada y acogió la acción intentada condenando a la accionada a brindar la prestación reclamada por la actora por el término de tres años desde que la sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada.

    Para así decidirlo, reconoció que si bien la demandada no estaba -en sentido estrictocompelida a prestar la atención reclamada, en razón del carácter constitucional del derecho a la salud e invocando la jurisdicción preventiva, correspondía hacer lugar al reclamo por el plazo fijado.

    Apelado que fuera el decisorio tanto por la parte actora como por la...

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