Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 019865/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “G., M.H.c.P.S. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. Nº: 19865/2017, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Mediante la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023 la jueza de grado dispuso: 1) rechazar la acción entablada por M.H.G. contra “Privamed S.A.”, R.H.C., “Sanatorio Bernal SRL” y “Nuevo Sanatorio Berazategui S.A.” y las entidades citadas en garantía en virtud del vínculo con aquellos, esto es, “Sancor Seguros Cooperativa Limitada”, “Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A.”

    (como aseguradora de Sanatorio Bernal SRL) y TPC Compañía de Seguros S.A.: 2) declarar abstracto el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por “Sanatorio Bernal S.R.L.” y la defensa de no seguro interpuesta por “TPC Compañía de Seguros S.A.“, 3) admitir parcialmente la demanda promovida por la actora contra “Clínica del Niño de Quilmes S.A.” por la suma de Pesos Dos Millones Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos ($2.128.400) más intereses y costas y 4) hacer extensiva la condena contra “Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. Contra ese pronunciamiento se alza la parte actora en virtud de los fundamentos expuestos el 11 de mayo de 2023, que fueron contestados el 22 de mayo, 29 de mayo y el 1º de junio; la aseguradora “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” de conformidad con los argumentos expresados el 16 de mayo de 2023,

    respondidos el 22 de mayo y el 2 de junio y la codemandada “Clínica del Fecha de firma: 12/07/2023

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    Niño de Quilmes S.A.” con sustento en los agravios presentados el 19 de mayo de 2023, contestados el 22 de mayo y el 6 de junio.

  3. De acuerdo al relato expuesto en el escrito inicial (ver fs.

    94/101) la actora, después de sentir dolores en la zona abdominal durante casi 6 días, la noche del 18 de julio de 2010 comenzó a sufrir dolores más intensos en esa zona, por lo que concurrió a la Clínica del Niño y la Familia, donde le hicieron una placa, le diagnosticaron gases y previa colocación de buscapina inyectable, la enviaron a su casa.

    Por la mañana del lunes 19, reaparecieron los dolores con más intensidad por lo que concurrió a ver a su médico de cabecera Dr. R.F. en el Sanatorio Bernal, quien recién la atendió al mediodía. F. mandó hacer unos estudios que indicaban una posible apendicitis -ya pasadas las 17:00 hs.-y con los resultados de los mismos regresó a verlo,

    quien la derivó al cirujano. Narra que en ese sanatorio le informaron que no podía ser atendida ya que Privamed, la prepaga que la cubría, había suspendido los servicios, resultando entonces derivada al Nuevo Sanatorio Berazategui, donde ingresó por guardia a las 21;50 hs y que atendida a las 23:00 hs, donde decidieron internarla.

    Explica que surge de la historia clínica que padecía dolores abdominales desde 6 días antes con un diagnóstico presuntivo de abdomen agudo (apendicitis aguda) y que se solicitaron estudios cuyos resultados no constan allí. Al día siguiente, el martes 20 , la revisó el médico de piso quien solicitó que la revisara el cirujano C., visitandola a las 15;00

    hs, mientras estaba en un grito de dolor.

    Fue conducida al quirófano a las 19:00 hs. del mismo día y operada por apendicitis. Una vez terminada la intervención, el cirujano le informó que la operación se había demorado por una pequeña necrosis y allí su hermana- quien la acompañaba en ese momento- le preguntó al profesional si no era necesario colocar un drenaje, lo que fue negado por ese galeno. Luego, le dieron el alta el 22/7, autorizando a bañarse a partir del domingo 25/7.

    Fecha de firma: 12/07/2023

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    Fue así que siguiendo la prescripción médica ese domingo procedió a bañarse y mientras lo hacía comenzó a surgir sangre con pus a borbotones de su herida, con un olor nauseabundo, habiendo sido socorrida por su hermana, quien llamó al Sanatorio Berazategui, Al no obtener respuesta, se comunicó con el D.F. quien le refirió que en su situación, habiendo parado el sangrado, le aconsejaba ir al lunes siguiente para ser atendida por guardia, ya que el encontrarse medicada con antibióticos no corría peligro.

    Manifiesta que procedió de ese modo y que el día lunes 26 de julio la atendió nuevamente el cirujano C., quien le informó que debía ser intervenida nuevamente a los efectos de colocarle un drenaje.

    Volvió a ser intervenida y la operación tuvo una gran demora debido a que cuando habían concluido y estaban suturando, comenzó a surgir materia fecal por el drenaje, razón por la cual debieron nuevamente anestesiarla para practicarle una tercera intervención, en la cual fue abierta desde la pelvis hasta el ombligo, encontrando perforado el intestino. Debieron asi suturar, dando cuenta de las consecuencias que ello le provocó,

    permaneciendo 15 días más internada, continuando el posoperatorio en su casa, y otorgándole el alta el 15/09.

    Pasado un mes recomenzaron los dolores muy fuertes en la zona de la operación y notaba que le sobresalía un bulto. Por ello consultó

    al D.C., quien le dijo que todo era normal, Sin embargo,

    transcurrieron los meses y el dolor era cada vez más intenso y el bulto cada vez más grande. Desesperada consultó a otros médicos, pero todos la enviaban al cirujano que la había operado. En esa circunstancias, temiendo que P. ponía en peligro su salud, se afilió a IOMA donde se le practicaron nuevos estudios y se descubrió una eventración de la que fue operada el 11/07/2011 en el Sanatorio Urquiza, Agrega que debió ser operada nuevamente por una eventración el 14/11/2012, esta vez en el Instituto Central de Medicina de La Plata, aclarando que al día de Fecha de firma: 12/07/2023

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    promover la demanda continuaba con una malla de polipropileno en el abdomen, con los daños que ello le provoca.

    Sostiene que las consultas médicas que realizó con posterioridad le indicaron que se le debió haber colocado un drenaje después de la primera operación y que sin ninguna duda la demora que transcurrió entre su primer consulta y el momento de la operación es injustificable, ya que ello agravó su cuadro y según su criterio contribuyó

    causalmente a que se provocaran esas secuelas.

    A fs. 152/160 P.S. contesta la demanda y niega cualquier tipo de responsabilidad en el hecho debatido. Esgrimió que la accionante interrumpió el tratamiento post quirúrgico con médicos de su mandante y se dirigió a otra entidad, donde los cirujanos la sometieron a dos nuevas intervenciones. Además, sostiene que no se advierte nexo de causalidad entre la primera cirugía y las otras llevadas a cabo el 11/07/2011

    en el Sanatorio Urquiza, ni tampoco en la realizada con posterioridad.

    Explica, además, que brindó en forma oportuna las prestaciones médicas necesarias a la paciente.

    En esa presentación requirió la citación en calidad de terceros de algunos sujetos que ya se encontraban demandados y de otro que no lo fue, esto es, de la Clínica del Niño y de la Familia, en virtud de la atención allí recibida por la accionante el 18/07/2010.

    Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    contestó demanda a fs. 175/187 en su carácter de aseguradora de “Sanatorio Bernal S.R.L.”. También en este caso se negó cualquier tipo de responsabilidad del asegurado. Más allá de desconocer que se le hubieran realizado en dicho nosocomio los estudios, diagnóstico y derivación por falta de convenio indicados en la demanda, sostuvo que ello no sería suficiente para comprometer su responsabilidad.

    A fs. 215/231 “TPC Compañía de Seguros S.A.” contesta la citación en garantía que se le cursó por resultar aseguradora de “Nuevo Fecha de firma: 12/07/2023

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    Sanatorio Berazategui S.A.”. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, límite de cobertura e insuficiencia de seguro.

    Sin perjuicio de ello, también niega la mala praxis endilgada a su asegurada. Sostiene que el cuadro de dolor abdominal de la actora tenía 6 días de evolución al momento de ser atendida en la Clínica del Niño y la Familia el día 18/07/01 y por el Dr. Falcón en el Sanatorio Bernal el 19/07/2010. Aclara que fue operada en menos de 24 horas desde el ingreso al Sanatorio Berazategui, habiendo recibido allí las atenciones médicas en tiempo oportuno, tanto en lo relativo a la primera operación por apendicitis, como a la realizada posteriormente por presentar cuadro agudo con fístula cecal.

    A fs. 245/261 se presenta “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” como aseguradora “Privamed S.A.”. Argumenta que en la demanda no existe imputación concreta de responsabilidad respecto a esta última.

    Sanatorio Bernal S.R.L.

    contesta demanda a fs. 387/404 y niega la responsabilidad que se le adjudica. Explica que no brindó ningún tipo de atención a la actora. Con motivo de ello también opuso...

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