Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2018, expediente CIV 052731/2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52731/2014 GARCIA, M.N. c/ MAIOLO, M.M.I. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de abril de 2018 fs.373 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el demandado planteó recurso extraordinario federal a fs. 352/366, contra la sentencia de esta Sala que obra a fs.343/347, mediante el cual se modificó parcialmente la sentencia de grado, aumentando el porcentaje del canon correspondiente a la actora, la tasa de interés y redistribuyendo la forma en la que serán soportadas las costas, confirmándola en todo lo demás.

    Que corrido el correspondiente traslado, la actora contestó a fs. 368/371 solicitando su rechazo.

  2. Que el recurso se fundó en la arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal. Ésta se configura en los casos en que la decisión alcanzada no deriva de la aplicación racional de los textos legales a los hechos de la causa, o cuando no se han valorado las constancias dentro de parámetros aceptables en términos lógicos.

    Que si bien es exclusivamente la Corte Suprema de Justicia la que debe decidir si existe o no este supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como éste. De lo contrario, el máximo tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23807813#203585553#20180426092418139 que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (conf. CSJN, “G., C.D. c. BNA y A.F.”; del 22/12/09, Fallos 332:2813).

    Que, asimismo, ha entendido la Corte que, motivada suficientemente la sentencia, la tacha de arbitrariedad debe ser desechada, aun con errores o aciertos (conf. CSJN, “A., D.A. c.G., M.”; del 27/05/2009 Publicado en: DJ 12/08/2009, 2220).

    Que la doctrina judicial también ha establecido que esta causal no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la...

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