Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 024459/2019

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF EXPTE. Nº: 24459/2019 /CA1 (61921)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “GARCIA, MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual no fue replicado por su contraria.

  2. Critica la accionada el fallo en tanto pese a sus reiteradas impugnaciones al informe médico producido en la causa la condenó a abonar al Sr.

    G. una indemnización por considerar que padece una incapacidad física del 13,92%

    de la T.O. como consecuencia de la contingencia que denunciara. Refiere que tal contingencia fue tratada por la aseguradora en forma diligente, eficaz e integralmente a través de prestadores especializados y que no se aportaron elementos médicos que den cuenta de una lesión aguda de partes óseas o blandas de la columna producida al momento del hecho denunciado como para justificar la dolencia que padece en la actualidad el actor quien, afirma, no probó la relación de causalidad.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En el caso de autos el accionante sostuvo que el día 15 de enero de 2018

    en plena función laboral, mientras empujaba el contenedor de residuos para poder encastrarlo en un contenedor metálico, la rueda del mismo se encastró en un bache debiendo realizar un esfuerzo desmedido para poder moverlo y que inmediatamente comienza a sufrir un intenso dolor en la zona baja de su espalda, quedando prácticamente inmovilizado ante el dolor, sin poder incorporarse con normalidad, y debiendo detener de inmediato su faena .

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación El acaecimiento de dicho siniestro se encuentra admitido dado que es conclusión firme del fallo de grado que la demandada no lo rechazó ni solicitó

    suspensión de plazos a los efectos de obtener mayor información para expedirse.

    Por ello, a lo que se suma que la accionada proveyó las prestaciones de la LRT hasta el momento de disponer el alta médica, ha quedado reconocida la naturaleza laboral del infortunio que sufriera G..

  3. En cuanto a la incapacidad que padece el accionante, el fallo otorgó

    plena eficacia al informe pericial rendido en las actuaciones (respecto del daño físico)

    en cuanto sostuvo que presenta Lumbalgia post esfuerzo con limitación funcional de los movimientos de su columna lumbar asociado a impotencia funcional. Cabe señalar que el experto efectuó un examen físico exhaustivo y minucioso de las partes lesionadas y afectadas por el infortunio que se encuentra detallado en el punto

  4. del informe presentado el cual mantuvo frente a la impugnación de la aquí recurrente donde también ratificó que el único baremo utilizado fue el correspondiente a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Superintendencia de riesgos del Trabajo. Decreto 659/96 y Decreto 49/2014

    Sentado ello, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Asimismo es criterio de esta Sala que el juzgador sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas,

    sea por errores en la apreciación de las...

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