Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 068977/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 68977/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82717 AUTOS: “GARCI"A MIGUEL A" NGEL c/ LEVELTEC S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo: I. La sentencia de la anterior instancia (fs. 601/608) recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 610/620 y de la codemandada Edesur S.A. a fs. 623/627, que recibieran réplica de la contraria a fs. 629/634, 635/636 vta. y 637/641 vta. La representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apela a fs. 609 los honorarios regulados a su favor. II. Como presupuesto general debe recordarse que la codemandada Edesur fue condenada en términos del artículo 30 RCT que impone no sólo la solidaridad con el empleador sino también la carga de control de la regularidad de las contrataciones.

A su vez, la parte actora cuestiona el encuadre legal porque entiende que hubiera correspondido aplicar las disposiciones del art. 29 RCT. Sin embargo, este punto de la queja no es atendible porque este reclamo no fue oportunamente planteado al demandar, sino que limitó su pretensión a plantear la responsabilidad solidaria de Edesur S.A. en los términos del art. 30 RCT (v. fs.

12 VTA./13) y lo cierto es que ha sido introducido tardíamente en la litis, por tanto no cabe que sea analizado (art. 277 C.P.C.C.N.).

Conforme lo reconoce Edesur S.A. la actividad del establecimiento consiste en la distribución de energía eléctrica a través de las redes de las que tiene la concesión. Es obvio que las redes de tendido eléctrico hacen a la actividad específica requieren de las labores que brindó el actor a través de la contratista empleadora. En consecuencia, la situación queda indudablemente incluida en la actividad principal y específica del establecimiento. Al realizar el tendido de redes, la apelante ha actuado como contratista al encargar las labores propias de mantenimiento, reparación e instalación de las mismas, por lo que la disquisición que se realiza en los agravios respecto a la falta de solidaridad del art. 30 RCT resulta meramente dogmática.

El art. 30 RCT dispone que para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de la otra es necesario que aquella contrate o subcontrate “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento” comprendiendo las hipótesis en que un empresario encomienda a terceros la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento (art. 6 RCT), tal es el caso de autos, donde Edesur S.A. es una empresa dedicada a la prestación del Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #19786667#232532415#20190423102923656 servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de su zona de concesión que contrató los servicios de Leveltec SRL para la ejecución de labores propias de mantenimiento, reparación e instalación de energía eléctrica, conforme lo previsto por el art. 30 cuarto párrafo RCT. Resulta evidente que el objeto comercial de Edesur S.A. no podría llevarse a cabo sin la actividad comercial de la empleadora del actor, formando parte del objeto propio y específico de aquélla Que por ello la decisión de Edesur S.A. de encargarle a terceros, entre otras tareas, el mantenimiento de instalaciones de potencia y control en subestaciones y servicio técnico de redes no la eximen de la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR