Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 061000239/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000239/2010/CA1 - CA2 Mendoza, 02 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 61000239/2010/CA1CA2 caratulados “GARCIA

MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/

Proceso de Conocimiento Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a

esta sala “B” para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 288 por la

demandada contra la resolución de fs. 285/287 vta., por la que se hizo lugar a la

impugnación de la actora de la liquidación que había presentado la demandada, y se

aprobó la liquidación presentada por esa parte;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 285/287 vta. el Juez de Grado hizo lugar a la impugnación

    formulada por la parte actora aprobadando, en consecuencia, la liquidación

    presentada por aquella.

    Contra tal pronunciamiento, interpone recurso de apelación la parte

    demandada a fs. 289, expresando agravios a fs. 290/292.

    Critica la liquidación aprobada por la actora, señalando que, no se ajusta a lo

    dispuesto en el precedente “Z.”.

    Agrega que, el causante percibió sus haberes con medida cautelar, lo que no

    fue descontado en las liquidaciones efectuadas por la parte actora, incumpliendo de

    esta manera, la sentencia, a diferencia de la liquidación practicada por su parte que

    detalla expresamente lo percibido en concepto de medida cautelar.

    Por último, señala que no se le corrió traslado de la liquidación e

    impugnación practicada por la parte actora, restringiendo su derecho de defensa en

    juicio, debido proceso y el principio de igualdad de las partes.

    Reserva el caso federal.

  2. Que, por su parte el actor se presenta y contesta los agravios a fs. sub.

    178/180.

    Sostiene que la expresión de agravios de la accionada no constituye una

    crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, por lo que lo más

    apropiado resulta declararlo desierto.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8676516#220334964#20181102131914909 En subsidio contesta con argumentos a los que cabe remitir en honor a la

    brevedad, y solicita se confirme la liquidación practicada por su parte. Reserva el

    caso Federal.

  3. Que, ingresando al análisis de la apelación, estima esta Sala que es

    procedente con arreglo a los siguientes fundamentos.

    En los autos, la demandada, a fs. 228/236 a través de la Dirección General de

    Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR