Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 038469/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38469/2016 GARCIA MICELE, L.N. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

VISTO:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados nacionales del Trabajo Nº 34 y en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, que esta S. debe resolver; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Nacionales del Trabajo Nº 34 y en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 y, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (fs. 35/36, 77 y 80).

    Elevados los autos esta S. dispuso su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 85/vta.), quien, por su parte, resolvió que resultaba aplicable al caso la doctrina del precedente “Costa, M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.)

    s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015 (fs. 93/94).

    En ese entendimiento, corresponde resolver, con carácter definitivo, la contienda traída a conocimiento.

  2. ) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que el actor solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa con el objeto de que se ordenara suspender su despido por entender que resultaba discriminatorio en virtud de la representación sindical y militancia política ejercida en contra de las previsiones, derechos y garantías constitucionales establecidas en los art. 47, 48, 49 y 52 de la ley 23.551, 1º de la ley 23.592, 14 bis, 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y los Convenios 87, 98, 135 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo (fs.

    3/32).

    Asimismo, requirió su reinstalación en el puesto de Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28502698#228909837#20190312092710817 trabajo, lugar y tareas normales, habituales, regulares y permanentes en el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación.

  3. ) Que, el F. General sostuvo que la materia en debate...

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