Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2021, expediente Rl 125681

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GARCIA, M.C. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, en lo que aquí interesa destacar, en el marco de una acción por accidentein itinereincoada por M.C.G. contra Swiss Médical ART S.A., abrió la causa a prueba (v. fs. 94 y vta.).

  2. Frente a lo así proveído, la demandada dedujo revocatoria (v. fs. 96/97), oportunidad en la que alegó que el tribunal laboral a la fecha de su dictado, no se había expedido sobre las defensas opuestas al contestar la acción. En especial, destacó que ela quoomitió tratar aquella vinculada a la imposibilidad del actor de dirigirse por la vía elegida, como así también, en torno a la validez constitucional de los los arts. 8, 21, 22, 46 de la ley 24.557 y 1 de la ley 14.997.

    A su turno, el tribunal de grado, considerando que de los términos y contenidos del escrito liminar surge que a la fecha de la denuncia del accidente del trabajador no se encontraba vigente la ley 27.348, difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, para ser resuelto en la sentencia definitiva, ordenando que continúen los autos según su estado (v. fs. 98 y vta.).

  3. Contra lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 21 de febrero de 2020), cuya denegatoria fundada en la carencia de las notas de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. fs. 117/122), motivó la articulación de la presente queja (v. escrito electrónico del 18 de mayo de 2020).

    Interesa destacar que, en ocasión de pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio extraordinario intentado por la aseguradora demandada, el tribunal en pleno, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 apartado "b", 8 inc. 3, 21 y 22 de la ley 24.557, del decreto 717/96 y de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, decretando su competencia para entender en las presentes actuaciones (v. acápites 2°, 3° y 4° del pronunciamiento obrante en fs. 117/122), dando lugar a la interposición de sendos recursos de nulidad e inaplicabilidad (v. fs. 140/161) los que aún se encuentran pendientes de resolución por ela quo(v. providencia de fs. 162 y vta.).

  4. Pasando a abordar la viabilidad del remedio de hecho traído, cabe anticipar que prospera.

    III.1. Ello así, pues, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios...

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