Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 072895/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 72.895/2008 “G.M.G. c/P.S. y otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 52-

Buenos Aires a los 05 días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G.M.G. c/P.S. y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra.Marta del R.M. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra A.J.T., S.P.T.P. S.R.L y la citada en Garantía Federación Patronal Seguros SA con costas a la vencida.-

    La parte actora expresa sus agravios a fs. 615/616. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo fue respondido a fs. 618/620 por las contrarias.-

    A fs. 622 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13513686#223562227#20190201131451857 como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  3. En principio en el caso corresponde, establecer si resulta procedente la declaración de deserción del recurso solicitado por las accionadas en su responde, por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código Procesal .-

    Este Tribunal ha sostenido que es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir los déficit argumentales o las quejas que no dedujo (Conf.

    CNCiv., esta S., 24/9/09, Expte. Nº 89.532/2006, “M. R. E c/ F, R A”; I., 18/2/2010 expte. Nº 100.658/2000 “C., J.C. y otros c/ Cerzosimo, C.F. y otros s/ daños y perjuicios”

    Ídem. Id, 15/7/2010, expte. Nº 72.250/2002 “C., W.B. y otro c/ Salvador M. Pestelli Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”

    entre muchos otros).-

    La expresión de agravios constituye la carga que tiene el apelante a quien se le concedió un recurso libre, de fundamentarlo.-

    Sostenía P. -con su proverbial agudeza- que no puede menos de exigirse a quien intenta que se revise un fallo, que diga por Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13513686#223562227#20190201131451857 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos.-

    Sólo si se procede de tal manera se cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando al Tribunal de Alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación, así como también limita el ámbito de su reclamo (aut. cit., Tratado de los Recursos, Ed. E., pág. 164; ver esta S. in re “L.; C. y otro c/ Oliva, W. y otro s/ Ds. y Ps.”, Expte. N° 111.968/2.000, del 20/12/2011; ídem, “R., H.O. c/ Tte. Aut. Plaza S.A. s/ Ds. y Ps.”, Expte. N° 16.947/2.008, del 17/5/2011; ídem, “Albarenque, H. c/N., J. s/ Ds. y Ps.”, Expte. N° 76.409/2.007, del 23/02/2010, Expte. N° 2.526/2.008, “P., M.D. c/...

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