Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 000081/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 81/2021
G, M. L. c/ OMINT S. A. DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.-
VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia interpuesto por la accionante mediante la presentación realizada el día 9 de junio del corriente año, cuyo traslado fue contestado por la emplazada el 19
del mismo mes (conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,
apartado 2); y CONSIDERANDO:
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La parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso interpuesto por OMINT S. A. DE SERVICIOS
contra la resolución cautelar dictada con fecha 26 de febrero de 2021,
mediante la cual el magistrado de la anterior instancia ordenó a ésta arbitrar los medios necesarios para garantizar a la afiliada la cobertura integral de internación permanente en Intergarden, a los valores de la prestación de Internación en Hogar permanente con centro de día, categoría A con más el 35% de dependencia establecido en la Resolución Nº 428/99, con más la cobertura de medicación y pañales para adulto según prescripción médica,
hasta tanto se dicte sentencia en autos.
La accionante sostuvo que, desde la última actuación que da impulso al recurso de la apelante, transcurrió el plazo previsto en el art. 310,
inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada hubiera cumplido con la notificación ordenada, ni impulsado la elevación de la causa a este tribunal.
Conferido el traslado pertinente, la emplazada lo contestó
mediante la presentación detallada en el visto. Allí manifestó que la providencia que ordenaba el traslado de su memorial se notificaba ministerio legis, por lo que no pesaba sobre su parte el deber de impulsar la instancia.
Asimismo, expresó que, en caso de duda, se debe optar por la continuación del proceso debido al carácter restrictivo que posee el instituto de caducidad.
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 19/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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Así planteada la cuestión, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2º del Código Procesal...
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