Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 048927/2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 48927/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86688

AUTOS: “GARCIA, M.P.C.M.S. Y OTRO

s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 28)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 11/8/2022 que obra a fs. 255/257 que rechazó en su totalidad la demanda incoada por la actora contra ambos sujetos que integran la parte demandada, apela la parte actora a tenor de la presentación digital de fecha 22/8/2022, escrito que mereciera réplica de sus contrarias en idéntico formato.

  2. En el recurso articulado se agravia la parte actora de la valoración realizada por la Sra. Jueza que me precede respecto de los hechos de autos,

    en especial, sosteniendo que resulta inconcebible el rechazo del nexo causal entre la enfermedad que padece el actor y el trabajo cumplido para su empleadora.

    Esgrime en su postura que el actor ingresó a laborar en perfecto estado de salud psicofísica y que en el punto ninguna prueba produjo la parte demandada que descarte que su deterioro se produjo con motivo y en ocasión del trabajo. Destaca que la prueba documental abona que su débito laboral no solo consistía en tareas administrativas sino también en labores que le demandaban un daño auditivo continuo. y que, por ende, su cometido laboral y el ambiente al que estuvo expuesto resultó idóneo para desencadenar el daño constatado. Cuestiona la desestimación de la incapacidad auditiva que sostiene resultó la antesala, causa y origen del padecimiento de carácter psiquiátrico invocado.

    Sostiene en su postura que las demandadas tenían conocimiento del daño auditivo del actor y que por dicha razón fue despedido, todo lo cual sustenta en la prueba documental aportada por las demandadas. Luego desliza la presencia de arbitrariedad y parcialidad en la valoración de la prueba producida en cuanto al rechazo de la indemnización en materia de discriminación. Arguye por lo demás que se ha acreditado la antijuridicidad del accionar lesivo cometido por las accionadas cuyas consecuencias afectaron la salud del actor y que en base a ello corresponde responsabilizarlas en los términos del derecho común. Que abona asimismo tal situación el informe médico realizado donde se da cuenta de la existencia de nexo causal entre la minusvalía constatada y la modalidad de las tareas realizadas. Para concluir, critica la imposición de costas y los honorarios que se le regularan por estimarlos bajos.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, la Sra. Juez que me precedió en el análisis explicó que, en base a la forma en que quedara trabada la litis y, la prueba médica producida en la causa no existió responsabilidad civil ni en los términos de la ley especial, toda vez que el accionante no aportó al proceso...

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