Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2021, expediente CNT 004989/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 4989/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56280
CAUSA Nº 4.989/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 18
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en los autos: “GARCIA, MARTIN EZEQUIEL C/
MAGIANA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia que en lo substancial rechazó el reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios que obran en formato Lex 100, que también incluyen cuestionamiento de costas y honorarios. Lo propio ocurre con la demandada quien, en tanto desistió de su primer agravio, limita su planteo a manifestar disconformidad con los honorarios fijados en favor de los letrados y peritos,
por considerarlos elevados.-
-
El agravio principal de la actora gira en torno de la conclusión a la que ha arribado el “a-quo” al juzgar que su parte incurrió en abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T.-
A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso, datos o pruebas que resulten eficaces para revertir sus fundamentos.-
En efecto, primeramente es de recordar que la demandada adujo que el actor se ausentó sin justificación y sin aviso los días 16, 17 y 18
de marzo de 2015, fecha esta última en la que lo intimó a que retome tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, y envió
dicha misiva al domicilio Arribeños 960, J.C.P., Provincia de Buenos Aires. Luego, habiendo sido recibida dicha misiva con fecha 19-03, según consta en el informe del Correo (fs. 66) y ante el silencio guardado por la requerida, hizo efectivo dicho apercibimiento el 23-03-2015.-
El actor afirmó que desde hacía aproximadamente 6 meses se había mudado de domicilio –a R. 163. La Reja- lo que afirma haber comunicado, mas ello no ha sido acreditado.-
Mas allá de que es sabido que quien elige un medio para efectuar la comunicación carga con los riesgos que ello implica, ello es así
siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectividad del medio empleado.-
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 4989/2016
Es decir, cuando la comunicación intentada por una de las partes del contrato de trabajo, fue realizada al domicilio correcto de la persona a quien va dirigida, la falta de recepción por deficiencias que no le son imputables al...
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