Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2023, expediente FGR 025409/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., M.S. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

25409/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 9 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte accionante;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 27 de octubre de 2022 la recurrente aludida fue notificada del decreto dictado en la misma fecha (fs.150) que dispuso poner las actuaciones en secretaría a fin de que expresara agravios dentro de los diez días.

    El día 4 de noviembre de 2022 (fs.151/157) la letrada patrocinante de la actora ingresó el escrito [EXPRESA AGRAVIOS]. El 14 del mismo mes (fs.158), se intimó a la parte a que en el plazo de dos días ratificara la presentación mencionada ya que carecía de firma ológrafa, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito y procederse a su restricción en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Lex 100).

    Luego, el 22 de noviembre, los letrados patrocinantes de la actora ingresaron los escritos [EXPRESA AGRAVIOS] y [EXRPESA AGRAVIOS], a las 11:34 horas y 11:43 horas, respectivamente.

  2. ) Que el 24 de noviembre de 2022 (fs.175) se decidió que las presentaciones referidas resultaban extemporáneas a contar desde la notificación ministerio legis de la providencia de fs.158, por lo que se ordenó

    restringirlas y, asimismo, hacer efectivo el Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    apercibimiento mencionado en el segundo párrafo respecto del escrito de fs.151/157.

  3. ) Que toda vez que de la reseña de las actuaciones se desprende que la recurrente omitió cumplir en debida forma con la carga de expresar agravios en el plazo fijado para ello, procede hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso (art.266,

    primer párrafo, del CPCC).

  4. ) Que las costas se imponen a la apelante (art.68, primer párrafo, del CPCC).

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, con costas;

    2. Registrar, notificar, publicar y,

    oportunamente, devolver.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE...

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