Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 035969/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B G.M.R. c/R.H. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EXPTE. N° 35969/2011.

Buenos Aires, Mayo de 2016.- SMC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 125/126, por medio de la cual la Juez de grado concedió en un 60% (sesenta por ciento) el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alzan sus quejas las partes.

    El incidentista fundó su recurso a fs. 132/134 y su traslado fue contestado a fs. 148/149. El apelante centra sus argumentos en razón de la interpretación realizada por la a quo sobre la declaración del testigo Rojas Paz y la valoración efectuada en relación al informe de la Dirección Nacional de Migraciones (el cual solicita que sea tomado en cuenta solamente desde que se inició la acción –Mayo de 2011-). Cita jurisprudencia y solicita la concesión íntegra de la franquicia.

    Por otro lado, a fs. 150/151 la parte contraria expresó agravios. Sostiene que la sentencia de grado no cumple con los recaudos contenidos en el art. 163 del CPCCN (incs. 3 a 6) y que la situación del actor no es asimilable a la de quien nada tiene o a la de quien tiene solo lo indispensable para su subsistencia. De esta forma, aduce que en los autos sobre división de condominio (expte. n° 28.501/2010) el incidentista formalizó con fecha 02/09/2015 un acuerdo para llevar adelante obras de demolición, ampliación y refacción de la propiedad (cuya titularidad le corresponde en un 50%) y que en las actuaciones sobre fijación y cobro de valor locativo (expte. n°

    35.966/2011) la Juez de grado ha entendido que le corresponden por derecho sumas determinadas de dinero por dicho concepto. En consecuencia, peticiona se revoque el decisorio de grado con costas al actor.

    Dicha pieza no fue contestada.

  2. Es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf. esta Sala 25/02/1997 “M.O., S. c.A., A.”L. 1997-C, 952.). La franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).-

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M...

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