Sentencia nº DJBA 152, 127 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1996, expediente L 58474

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.474, "G., M.V. contra M.S.A. Indemnización accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió parcialmente la demanda promovida por M.V.G. y condenó a M.S.A. a abonarle la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por daños y perjuicios por el accidente de trabajo padecido.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y denuncia absurdo y transgresión de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993) entonces vigente; 1068 y 1069 del Código Civil; 165, 330 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Estableció el tribunal de grado, conforme la pericia médica evaluada, que el accidente de trabajo sufrido (ruptura del ligamento lateral interno y del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda) le produjo al accionante una incapacidad del 40% de la total obrera.

      Discrepa la parte -en forma infructuosa- con esta conclusión, habida cuenta que, a su criterio, se debió computar además, la probabilidad del 85% al 90% de desarrollar una artrosis secundaria que provocaría a G. una incapacidad del 60% al 70% de la total obrera. Olvida la apelante, con el argumento que esgrime, doctrina de esta Corte en el sentido que la indemnización sólo nace del perjuicio existente, del daño cierto, pero no de los daños hipotéticos y de los daños eventuales que no son resarcibles (conf. causas L. 49.232, sent. del 14-VII-92; L. 48.473, sent. del 14-IV-92).

    2. La crítica que ensaya con relación a...

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