Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 051820/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 51.820/2017/CA1

AUTOS: “G. MARIO ERNESTO C/ ASOSCIART A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo desestimó el reclamo del trabajador tendiente a la reparación de las dolencias sufridas como consecuencia de las tareas realizadas para LOGISTICA ANGOSTURA S.A. (antes COSMETICOS

    LA ANGOSTURA) e impuso las costas en el orden causado. Tal decisión es apelada por el accionante, a tenor del memorial digital presentado oportunamente, que mereció réplica de la contraria.

  2. Recuerdo que, en la demanda, el Sr. G. dijo haber comenzado a trabajar para LOGISTICA ANGOSTURA S.A. el día 23.08.2010

    como operario de autoelevador, con una jornada laboral de lunes a viernes de 12 a 21hs. Afirmó que las tareas de esfuerzo que debía realizar para descargar los pallets originaron un deterioro paulatino de su salud,

    padeciendo en la actualidad artrosis lumbar y cervical, y hernia de disco (L5/

    S1). Asimismo, refirió que, debido al ruido que generaban las diez máquinas dentro del establecimiento y a la falta de elementos de seguridad adecuados,

    padece una sensible merma en la audición (hipoacusia). También afirmó que padece varices y daño psicológico. Por su parte, la demandada negó la existencia de tales afecciones así como que pueda existir nexo de causalidad con las tareas realizadas. En este sentido, acompañó una carta documento Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    remitida el día 01.04.16 a través de la cual habría rechazado las dolencias columnarias y auditivas. Asimismo, afirma que, por las várices, jamás recibió

    denuncia.

    La Sra. Jueza de primera instancia, como adelanté, pese a que el perito médico dictaminó que el actor padece una incapacidad psicofísica del 10,92% (con factores de ponderación incluidos) rechazó el reclamo. Para así

    resolver dijo que el actor no logró acreditar las tareas desarrolladas para su empleador y de ese modo el nexo de causalidad entre aquellas y las afecciones (columnaria y psicológica) evidenciadas por el perito médico.

  3. Al respecto, luego de evaluados los términos en que quedó

    trabada la litis y la prueba rendida en estas actuaciones, propicio modificar lo resuelto en primera instancia.

    En primer lugar, del escrito de demanda no surge que el actor haya realizado la denuncia correspondiente ante la aseguradora demandada,

    ni que haya dado aviso a su empleador de las dolencias que aquí reclama.

    No obstante, la demandada acompañó una carta documento, con sello del correo de fecha 01.04.16, por la cual rechazó las patologías denunciadas porque “no existe un nivel suficiente de exposición al agente de riesgo que permita calificar la enfermedad denunciada como profesional” (v. fs. 31). El accionante, al contestar el traslado, desconoció la documental acompañada (v. punto IV de fs. 59). En este marco, es propicio concluir que la demandada reconoció tácitamente haber recibido denuncia de esas patologías y que, para eximirse de la presunción que establece el artículo 6°

    del D.. 717/96, debía acreditar haberlas rechazado, en el plazo y en la forma que exige dicha norma, carga que no satisfizo. En efecto, luego del desconocimiento realizado por el accionante, era la aseguradora quien debía acreditar la autenticidad de la misiva que en copia simple acompañó al contestar la acción (v. copia de fs. 31 y desconocimiento de fs. 59, art. 377

    del CPCCN). No obstante, la demandada no produjo prueba informativa al Correo que permita tener por autentica la misiva y, por tanto, tener por rechazada la denuncia en los términos del artículo 6 del D.. 717/96.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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    A mayor abundamiento, a fin de despejar toda duda, hice la consulta a través del sitio web de la SRT, la que arrojo el siguiente resultado:

    De la constancia que antecede surge que el accionante, como peón de carga, realizó una denuncia el día 16.03.16 por esfuerzos físicos excesivos al levantar objetos y que la demandada otorgó el alta médica el día 05.04.16. Como puede verse, nada dice respecto al supuesto rechazo de las patologías (fecha de rechazo en blanco).

    Por ello, propongo tener por aceptada la naturaleza laboral de la contingencia y patologías denunciadas por el accionante en los términos del art. 6 del D.. 717/96.

  4. Dicho esto, corresponde examinar si el Sr. G. padece alguna incapacidad producto de las tareas realizadas para su empleador LOGISTICA ANGOSTURA S.A.

    Al respecto, luego de evaluado el informe médico obrante en autos, y los términos en que ha quedado trabada la Litis, debo adelantar que,

    Fecha de firma: 30/12/2021

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    a mi parecer, asiste razón al accionante. Es que el experto médico, luego de un pormenorizado análisis de los antecedes que surgen de la causa, así

    como de los estudios complementarios (Informe de Resonancia Magnética Nuclear de columna lumbar, mano y muñeca izquierda; informe de electromiograma de cuatro miembros; Informe de eco-doppler arterial y venoso de ambos miembros inferiores; Informe de Rx de columna lumbar FyP; A. y evaluación ORL; v. sobre reservado N º 2.987; y psicodiagnóstico de fs. 113/123), dictaminó que, de todas las afecciones denunciadas en el inicio, el accionante solamente padece una limitación funcional en su columna lumbar (lumbalgia, 5% de incapacidad) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (5% de incapacidad), las que, luego de aplicar la regla de la capacidad restante y sumar los factores de ponderación, lo incapacitan desde el punto de vista psicofísico en el 10,92%

    de la total obrera.

    Con relación a la afección columnaria, el experto evaluó la movilidad de dicho miembro. Sobre esto, explicó que el estudio “refiere presencia de parestesias durante la bipedestación prolongada. L. positivo a 45° para el miembro inferior derecho, que persiste positivo a pesar de realizar maniobras de distracción. Maniobras punta talón dificultosas.

    Cuclillas no completa movimiento ni posición por “dolor” referido en la zona lumbar. Rotación derecha-izquierda: activa 10°, pasiva 20°; inclinación derecha izquierda: activa 10°, pasiva 30°; flexión: activa 30°, pasiva 60°,

    extensión: activa 10°, pasiva 40°”. Concluyó, entonces, que el Sr. G.

    sufrió de una lumbalgia durante el desarrollo de su actividad laboral

    , que lo incapacita físicamente en un 5% de la total obrera.

    Por otro lado, con base en el psicodiagnóstico llevado a cabo por la Licenciada M.A.R. (obrante a fs. 113/123) dictaminó que “[e]l S.M.G. sufrió las consecuencias de un accidente laboral mientras desempeñaba su actividad laboral habitual, en el cual sufre un fuerte dolor en región lumbar, que debió ser sometido a distintos estudios y tratamientos, que a la vez le ocasionaron y siguen ocasionándole episodios Fecha de firma: 30/12/2021

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    de angustia, estados depresivos, tener crisis de sueño y episodios de irritabilidad, hasta el momento en que le otorgan el alta médica a pesar de continuar con una marcada alteración de la función de la articulación mencionada y que debió continuar asistencia en su obra social. Hasta el momento del accidente el actor gozaba de un óptimo estado aparente de salud psicofísica sin haber con anterioridad enfermedad o episodio traumático que le hubieran marcado desde el punto de vista psíquico. El actor ve que la actividad laboral y social se verán alteradas y lo ve como una dificultad que le va a costar sobreponerse, dando por momentos episodios que lo deprimen y entristecen, pudiendo corresponder a un estado de alteración mental con síntomas de neurosis producto del infortunio”.

    Concluyó el experto, que el Sr. G. padece una incapacidad psicológica del 5% de la total obrera.

    Si bien...

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