Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Octubre de 2023, expediente CIV 009822/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

9822/2023

GARCIA, MARIA VIRGINIA s/ACCION DECLARATIVA ( ART.

322 COD. PROCESAL ) Juzgado nro. 74

Buenos Aires, de octubre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora apeló el decisorio de fecha 12 de septiembre de 2023 en el cual el Sr. Juez "a quo" desestimó "in limine" la presente acción declarativa. El recurso se encuentra fundado mediante la presentación digital del 6 de octubre de 2023 y no ha sido sustanciado.

  1. La presente demanda ha sido iniciada a fin de dar certeza respecto del carácter de propietaria que detenta M.V.G., respecto del inmueble sito en la calle N.4., U.F.

    Nro. 82 (cochera) entre las calles M.P. y B.J., de esta ciudad.

    La actora explica que en el año 2022 al momento de vender las unidades identificadas como cocheras Nro. 73 y 82 del inmueble antes indicado, el escribano interviniente advirtió acerca de la imposibilidad de transmitir el dominio de la UF 82 "ya que la misma se encuentra agregada a la escritura de dominio en nota marginal, sin que la estipulación sustantiva contenga la disposición de la referida unidad en el cuerpo de la escritura pública de que se trata" (confr. documental digitalizada con el escrito de demanda).

    Los antecedentes incorporados a esta causa dan cuenta que el 19 de diciembre de 1975, los progenitores de la actora Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    adquirieron el inmueble sito en la calle N.4., piso 3

    unidad 16 y las cocheras nros. 73 y 82 ubicadas en la P.B. del referido inmueble. Fallecidos los titulares de dominio se iniciaron los respectivos sucesorios en donde fueron declaradas herederas la actora y su hermana. Con posterioridad se suscribieron cesiones de derechos hereditarios en favor de la accionante y se ordenó la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos conjuntamente con la cesión de derechos hereditarios.

  2. La actora asevera en su memorial que la presente acción es la vía idonea para terminar con el perjuicio que le ocasiona que la UF. 82 (cochera) se encuentre agregada a la escritura de dominio en nota marginal, lo que la torna inhábil para transmitir el dominio. Agrega que el magistrado equivoca su razonamiento al indicar que este proceso fue promovido para intentar una "condena" y o "compeler al otorgamiento de una escritura". Explica que justamente el estado de incertidumbre deriva del dictamen del escribano referencista quien informó la falta de certeza respecto de su derecho de dominio pleno que detenta sobre la unidad nro. 82.

  3. En lo que constituye materia de agravio, y a modo de adelanto, se impone señalar que el Tribunal comparte la solución adoptada por el señor magistrado en punto a que no se dan en el caso los presupuestos que habilitan la demanda intentada.

    La acción de pura certeza para que sea admisible requiere como rasgo esencial un preanálisis de cuál sería el contenido normal, jurídicamente obligado, de la eventual sentencia y no puede ser otro que una declaración que en lo sustancial exprese que el derecho existe o no existe, tiene o no el alcance pretendido; y si su Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    modalidad es o no la que se le adjudica (CNCiv, S.G., abril 29 de 1983- B., M., R.L., 1983-C510, del fallo confirmado de primera instancia).

    Así, lo más importante es analizar si la acción declarativa será eficaz, como modo de implantar el pre-imperio del derecho y de consiguiente la paz civil entre las partes (CNCom., sala D, agosto 5-1981, S.H.S.c.S., Rev., LL,

    1982-A-38). La apreciación sobre la idoneidad de la vía declarativa no ha de depender tanto de un antecedente (cual es la existencia de otro medio, al momento...

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