Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 077580/2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77580/2016

GARCIA, M. ROSARIO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 26 de abril de 2023. El Dr. Pappotti, en representación de los cesionarios presentados en el presente sucesorio, fundó el recurso.

    Base regulatoria:

    Previo a tratar las quejas formuladas en lo atinente a la base regulatoria, cabe señalar que la perita caligrafía A. estimó el valor del inmueble integrante del acervo hereditario a los fines regulatorios. El escribano A. prestó conformidad con dicha estimación, pero no fue el caso de las coherederas testamentarias L.E.P. y A.S.G. quienes la impugnaron, circunstancia que dio paso a la apertura del procedimiento de tasación.

    Luego de que la perita martillera C. aceptara el cargo, el D.P., en su carácter de abogado patrocinante de la coheredera G., acompañó al expediente el título del inmueble e indicó que le solicitaría a su cliente las llaves para que la perita pudiera llevar a cabo su labor. Esto no aconteció, porque las herederas testamentarias llegaron a un acuerdo particionario donde expresaron el valor inicial de venta del inmueble.

    Así las cosas, la perita calígrafa solicitó nuevamente regulación de sus honorarios y requirió que la base regulatoria sean los USD $69.000 que surgen del acuerdo particionario. Asimismo, la perita tasadora clasificó las tareas llevadas a cabo en el marco del presente y también solicitó regulación de honorarios. Por su parte, el escribano prestó

    conformidad con que la base regulatoria sea el monto que surge del acuerdo de partición .

    Ahora bien, en lo vinculado estrictamente a los agravios, el Dr. Pappoti, ahora apoderado de los cesionarios se quejó de que el valor asignado en la partición sea la base regulatoria y pretendió que sea el valor sobre el que se pactó la cesión de derechos hereditarios (USD $37.000).

    Sin embargo, nótese que la martillera no llevó a cabo la tasación toda vez que no le fueron proporcionadas las llaves del inmueble, y al requerir la regulación de sus honorarios , dio por concluida su labor, sumado a que su pedido fue motivado por la presentación del acuerdo de partición entre las herederas testamentarias. Por ende el procedimiento de la tasación se encuentra concluido y firme, por cuanto no fue cuestionado por los interesados.

    Asimismo el valor...

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