Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 025074/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 25074/2017/CA1 G.M.L. C/ AZULUNALA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

  1. La codemandada A.S.A. apeló en fs. 281 la resolución de fs.

    279/280, que rechazó el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda deducido en el apartado III de la presentación de fs. 189/195.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 283/286 y respondidos en fs. 290.

  2. L. cabe señalar que, como la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia -en tanto resulta ser la generadora de la relación jurídico-procesal-, se la reviste de formalidades específicas que tienden a resguardar la garantía constitucional del debido proceso; de modo que, en estos casos, la apreciación de la diligencia de esa comunicación debe ser rigurosa, pues es básica para asegurar la defensa en juicio (C.C.J. -K.C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, T. III, pág. 614 apartado 3).

    De otro lado, corresponde también precisar que cuando -como en el caso- se pretende notificar a una persona jurídica, como principio, el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia en los términos requeridos por la Ley de Sociedades tiene efectos de domicilio legal, por lo que todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta deben tenerse por válidas y vinculantes para el ente, no siendo óbice el emplazamiento de la sociedad en los lugares donde efectivamente funcione o desarrolle sus actividades (art. 11 inc. 2°, ley 19550; esta S., 15.9.10, “Á.R., R. c/A. delG.S.A. y otros s/ ordinario”; 27.9.13, “B., O.A. c/ MD Wheels S.A. s/ ordinario”; y 19.2.15, “Gasoline Service S.A. c/ Gas Areco Fecha de firma: 18/09/2018 S.A.C.

    1. s/ ordinario” y sus citas, entre muchos otros).

    Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30973464#215823860#20180918125019689 No obstante, este Tribunal tiene dicho que esa regla sólo juega en favor de los terceros de buena fe; es decir, que si el accionante conoce la existencia de un domicilio social distinto del inscripto -en el que funciona la sede “real”

    de la administración de la sociedad- en ocasión o a propósito de las relaciones jurídicas que lo vinculaban con la sociedad demandada, no puede pretender luego emplazarla judicialmente en...

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