Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 003524/2020/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F 3524/2020 GARCIA, M.J. Y OTROS c/
MENDEZ, DIEGO HERNAN s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de julio de 2021.
Por recibidos.
T. presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de
Menores de Cámara.
AUTOS Y VISTOS:
Se alza la actora a fs. 232, contra lo resuelto el 15 de
diciembre de 2020 (fs. 231), en cuanto decidió suspender la realización
de la audiencia fijada en los términos del art. 639 del CPCC para el día
16 de diciembre de 2020, hasta tanto se resuelva la situación procesal
en el expediente sobre determinación de la capacidad del demandado
(expte. N.. 58726/19), en trámite por ante el mismo juzgado que los
presentes actuados. El memorial obra agregado a fs. 236 y su
contestación a fs. 242/245. La Sra. Defensora de Menores de Cámara
dictaminó precedentemente.
La recurrente sostiene en sus agravios que en caso de
confirmarse la resolución de grado se estaría afectando el derecho de
los menores de edad de contar con una sentencia de alimentos
definitiva.
En la presente causa se ordenó correr traslado de la
demanda y se designó audiencia en los términos del art. 639 del Código
Procesal para el día 19/03/2020.
Que atento la entrada en vigencia del Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio (APSO), la audiencia señalada quedó sin
efecto y en virtud del carácter urgente de los presentes es que con fecha
18/03/2020 se solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria
y la fijación de la cuota alimentaria provisoria a favor de los menores,
que se determinó en la suma de $ 10.000 más el pago directo de OSDE
a cargo del demandado (decisión confirmada por este Tribunal en
agosto de 2020).
Fecha de firma: 01/07/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Ante el pedido de la actora y la posibilidad de la
celebración de convocatorias virtuales, la Sra. Juez de grado fijó
audiencia para el día 16 de diciembre de 2020 que finalmente fue
dejada sin efecto y es objeto de la decisión cuestionada.
Las particularidades del presente caso, en donde pesa
sobre el demandado un proceso sobre determinación de su capacidad,
llevan a considerar que resulta prudente fijar un plazo para que el
referido juicio pueda ser resuelto, máxime si se atiende a que el
dictamen del Cuerpo Médico Forense ya ha sido incorporado.
Por ello, y sin perder de vista la necesidad de que se dicte
en esta causa un pronunciamiento definitivo pues por el momento...
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