Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 003524/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F 3524/2020 GARCIA, M.J. Y OTROS c/

MENDEZ, DIEGO HERNAN s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2021.

Por recibidos.

T. presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de

Menores de Cámara.

AUTOS Y VISTOS:

Se alza la actora a fs. 232, contra lo resuelto el 15 de

diciembre de 2020 (fs. 231), en cuanto decidió suspender la realización

de la audiencia fijada en los términos del art. 639 del CPCC para el día

16 de diciembre de 2020, hasta tanto se resuelva la situación procesal

en el expediente sobre determinación de la capacidad del demandado

(expte. N.. 58726/19), en trámite por ante el mismo juzgado que los

presentes actuados. El memorial obra agregado a fs. 236 y su

contestación a fs. 242/245. La Sra. Defensora de Menores de Cámara

dictaminó precedentemente.

La recurrente sostiene en sus agravios que en caso de

confirmarse la resolución de grado se estaría afectando el derecho de

los menores de edad de contar con una sentencia de alimentos

definitiva.

En la presente causa se ordenó correr traslado de la

demanda y se designó audiencia en los términos del art. 639 del Código

Procesal para el día 19/03/2020.

Que atento la entrada en vigencia del Aislamiento Social

Preventivo y Obligatorio (APSO), la audiencia señalada quedó sin

efecto y en virtud del carácter urgente de los presentes es que con fecha

18/03/2020 se solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria

y la fijación de la cuota alimentaria provisoria a favor de los menores,

que se determinó en la suma de $ 10.000 más el pago directo de OSDE

a cargo del demandado (decisión confirmada por este Tribunal en

agosto de 2020).

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Ante el pedido de la actora y la posibilidad de la

celebración de convocatorias virtuales, la Sra. Juez de grado fijó

audiencia para el día 16 de diciembre de 2020 que finalmente fue

dejada sin efecto y es objeto de la decisión cuestionada.

Las particularidades del presente caso, en donde pesa

sobre el demandado un proceso sobre determinación de su capacidad,

llevan a considerar que resulta prudente fijar un plazo para que el

referido juicio pueda ser resuelto, máxime si se atiende a que el

dictamen del Cuerpo Médico Forense ya ha sido incorporado.

Por ello, y sin perder de vista la necesidad de que se dicte

en esta causa un pronunciamiento definitivo pues por el momento...

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