Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2016, expediente FRO 008855/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 5 de octubre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 8855/2016 “GARCIA, M.E. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).
Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 22 y vta.) contra la resolución del 05/07/2016, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por M.E.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 20/21).
Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 23). Elevados los autos a la Alzada (fs. 26 y vta.) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.
27).
Y Considerando:
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) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.
Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.
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) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros)
La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28219791#163781758#20161005111550822 Chiovenda respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N Comentado”
de C.E.F., T. I, pág. 284, Ed...
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