Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 008116/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 8116/2013/CA1, caratulados: “GARCIA MARÍA ESTELA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44, contra la resolución de fs. 41/43, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 41/43?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.J.I.P.C. y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. A.R.P., dijo:

1) Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal N°2 de Mendoza, dictando el a quo sentencia en fecha 16/09/2016 (ver fs. 41/43).

2) Que el representante de la actora interpone recurso de apelación contra la resolución de primera instancia a fs. 44, y expresó agravios a fs. 52/54, oportunidad en la cual cuestiona el rechazo de la demanda por el pago de intereses correspondientes al capital abonado en concepto de demora en la liquidación del reajuste del beneficio de su mandante, el que iniciara en el 2002 para terminar abonándose en el año 2012. Funda su pretensión en las prescripciones de los arts. 622, 768, 769 y 776 del Código Civil.

Cita jurisprudencia que considera aplicable y mantiene expresa reserva del caso federal.

3) Al no contestar agravios la contraria, a fs. 98, se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo a fin de resolver.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11255788#231683432#20190905133939596 4) Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR